Cuando el encargado reúne los requisitos para jubilarse el administrador del consorcio le envía una carta documento intimándolo a iniciar los trámites para obtener beneficio jubilatorio.
La intimación -en un todo semejante a la que cualquier empleador envía a sus empleados en igualdad de condiciones- se hace en los términos del art.
252 de la ley de Contrato de Trabajo.
Dicha norma establece lo siguiente:
"Art.
252.
—Intimación.
Plazo de mantenimiento de la relación.
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines.
A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo."
Es entonces cuando - a veces - se presentan situaciones conflictivas.
Puede ocurrir que el trabajador no concurra a ANSES a solicitar beneficio o que concurra sobre el fin del plazo, de tal suerte que al concluir el año no resulte concedida la jubilación.
En ese supuesto - de no existir causales específicas -el contrato queda extinguido de pleno derecho al cabo del año, sin que corresponda indemnización por antigüedad ni preaviso alguno .
El trabajador que tuviere vivienda deberá desalojarla en 30 días, bajo apercibimiento de demanda por desalojo, denuncia penal por usurpación y eventual demanda por daños y perjuicios.
Puede ocurrir que el encargado solicite a la administración del consorcio quedarse un tiempo más, por diferentes razones: o no tiene vivienda, o se angustia por pensar que tendrá ingresos inferiores a su salario activo, o piensa en los costos de alquilar nueva vivienda, etc.
En ese caso el encargado deberá ineludiblemente requerir a la administración su continuidad, por TCL laboral de Correo Argentino, que para el trabajador no tiene costo alguno.
La administración -una vez recibida la carta documento laboral -deberá convocar a asamblea para conocer la opinión de los propietarios, exhibiendo dicha pieza postal.
No olvidemos que el administrador debe actuar lealmente con los trabajadores y también con los propietarios, que con sus expensas pagan al trabajador, al administrador y finalmente sostienen todo el sistema de propiedad horizontal.
La decisión que tomen los propietarios ha de definir la conducta que deberá seguir la administración.
Sin perjuicio que un jubilado (salvo por invalidez o diferencialidad) legalmente puede continuar trabajando sin incompatibilidad alguna, habrá que evaluar muchos elementos de juicio para decidir.
Entre ellos, conocer que un ulterior despido de un jubilado genera obligación de preaviso (3 meses para el gremio de encargados) e indemnización por antigüedad (art.253 ley de contrato de trabajo) y que una persona de 65 años (edad mínima para jubilarse un trabajador de edificios de propiedad horizontal) es razonable que deje de hacer tareas de esfuerzo y comience a disfrutar del merecido descanso.
A partir de esa edad pueden presentarse problemas serios de salud.
Muchos consorcios -por razones económico/financieras y para abaratar costos- evalúan alquilar a terceros la vivienda que el encargado usaba en el edificio y contratar personal sin vivienda o con jornada reducida.
Cada edificio deberá merituar lo requerido por el trabajador, analizando con responsabilidad lo solicitado.