Contenido para:
Todo el país

EL ENCARGADO FUE INTIMADO A JUBILARSE

23637 personas leyeron esto
8 comentaron al pie
Versión para imprimir
Publicado el
Escribe


Cuando el encargado reúne los requisitos para jubilarse el administrador del consorcio le envía una carta documento intimándolo a iniciar los trámites para obtener beneficio jubilatorio.

La intimación -en un todo semejante a la que cualquier empleador envía a sus empleados en igualdad de condiciones- se hace en los términos del art.
252 de la ley de Contrato de Trabajo.
Dicha norma establece lo siguiente:

"Art.
252.
—Intimación.
Plazo de mantenimiento de la relación.
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines.
A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo."

Es entonces cuando - a veces - se presentan situaciones conflictivas.

Puede ocurrir que el trabajador no concurra a ANSES a solicitar beneficio o que concurra sobre el fin del plazo, de tal suerte que al concluir el año no resulte concedida la jubilación.
En ese supuesto - de no existir causales específicas -el contrato queda extinguido de pleno derecho al cabo del año, sin que corresponda indemnización por antigüedad ni preaviso alguno .

El trabajador que tuviere vivienda deberá desalojarla en 30 días, bajo apercibimiento de demanda por desalojo, denuncia penal por usurpación y eventual demanda por daños y perjuicios.

Puede ocurrir que el encargado solicite a la administración del consorcio quedarse un tiempo más, por diferentes razones: o no tiene vivienda, o se angustia por pensar que tendrá ingresos inferiores a su salario activo, o piensa en los costos de alquilar nueva vivienda, etc.

En ese caso el encargado deberá ineludiblemente requerir a la administración su continuidad, por TCL laboral de Correo Argentino, que para el trabajador no tiene costo alguno.

La administración -una vez recibida la carta documento laboral -deberá convocar a asamblea para conocer la opinión de los propietarios, exhibiendo dicha pieza postal.

No olvidemos que el administrador debe actuar lealmente con los trabajadores y también con los propietarios, que con sus expensas pagan al trabajador, al administrador y finalmente sostienen todo el sistema de propiedad horizontal.

La decisión que tomen los propietarios ha de definir la conducta que deberá seguir la administración.

Sin perjuicio que un jubilado (salvo por invalidez o diferencialidad) legalmente puede continuar trabajando sin incompatibilidad alguna, habrá que evaluar muchos elementos de juicio para decidir.

Entre ellos, conocer que un ulterior despido de un jubilado genera obligación de preaviso (3 meses para el gremio de encargados) e indemnización por antigüedad (art.253 ley de contrato de trabajo) y que una persona de 65 años (edad mínima para jubilarse un trabajador de edificios de propiedad horizontal) es razonable que deje de hacer tareas de esfuerzo y comience a disfrutar del merecido descanso.
A partir de esa edad pueden presentarse problemas serios de salud.

Muchos consorcios -por razones económico/financieras y para abaratar costos- evalúan alquilar a terceros la vivienda que el encargado usaba en el edificio y contratar personal sin vivienda o con jornada reducida.

Cada edificio deberá merituar lo requerido por el trabajador, analizando con responsabilidad lo solicitado.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, laboral, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia, Jubilaciones & Pensiones, vivienda,

Comentarios

publicado el 4-12-2017

Dra.... En el edificio donde vivo el encargado ya se jubilo hace 2 meses pero la administracion recien le mando la intimacion para que realice los tramites jubilatorios .... En este caso el encargado tiene que seguir trabajando hasta cumplir un año desde que lo notificaron....? " El administrador no sabe muy bien " y confunde a los propietarios..muchas gracias

publicado el 15-11-2017

El encargado de mi edif.se jubilo sin avisar y la administracion lo volvio a contratar sin la notif.a los propietarios. en e resumen de expensas nos detallan aportes jubilatorios. Donde se puede radicar una denuncia o al menos que se averigue si todo esta dentro del marco legal.Muchas gracias

publicado el 13-11-2017

me gustan los comentarios de la dra, y esta muy claro estimo que habra otras jurisprudencias para cada caso,mi pregunta s es,en caso de que ely encargado cumpiera con su edad y le falten uno o dos aos de aporte,sigue trabajando en el edificio'¿y al cumplir con su faltante desidiera seguir trabajando ,,cuantos aos mas el consorcio le permitiria¿por ley cuantos son¿muchas gracias

publicado el 7-11-2017

Si la relación laboral llega a su fin con la jubilación del empleado sin necesidad de indemnización (sobre todo por antiguedad), mantenerlo en su puesto de trabajo legalmente luego no habría que despedirlo?

publicado el 3-11-2017

La vivienda es un bien del Consorcio y se está dejando de tener encargados con vivienda permanente porque se puede contratar personal externo e, inclusive, empresas que ofrezcan seguridad y limpieza. El problema surge porque hay un "arreglo" entre administraciones y gremios y los propie tarios, que les pagamos a ambos, no tenemos derecho a decidir. Ese es lo que hay que resolver por ley.

publicado el 1-11-2017

Explicacion de una problematica laboral mostrando como la ley efectivamente prevee el deseo de continuar con la relacion laboral o descontinuar la misma en el caso de un consorcio para con un encargado, y visceversa. Importante las consideraciones practicas aparte de las legales.

publicado el 1-11-2017

Clarísimo y muy bueno el artículo publicado.

publicado el 30-10-2017

Muy bueno el comentario, y es muy común que los encargados de edifico y que tienen su esposa de ayudante, pidan quedarse un tiempo más por la vivienda. En ese caso bien dice la Dra. es la asamblea la que tiene que decidir .

Quieres opinar sobre este tema?

No estás registrado o no ingresaste con tu usuario y clave, si no te logueás tu comentario aparecerá como anónimo y no será publicado hasta que no sea aprobado por un moderador  registrarme | ingresar
Este espacio no está destinado a consultas sino a comentarios y opiniones de los lectores. Los autores no responderán las consultas vertidas en esta área. Para consultarnos, sírvase ingresar aquí
caracteres restantes.
Si el comentario es publicitario, grosero o injuriante será eliminado
SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal