Obra del artista plástico Antoni Muntadas: On Translation: La mesa de negociación, 1998 A veces en el consorcio hay problemas no resueltos con el personal.
Entonces, si aún consultando al Consejo o a la Asamblea, la administración no logra solucionar el conflicto, suele ocurrir que el trabajador acuda al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para iniciar una conciliación laboral contra el Consorcio.
El citado Ministerio sortea un conciliador y envía una carta documento al edificio donde hace saber que se deberá concurrir (el administrador como representante legal del Consorcio) a las oficinas del conciliador sorteado, en día y hora determinados, como requerido en la audiencia peticionada por el trabajador.
Se consigna el monto del reclamo y su objeto.
Se indica que si no concurre el administrador asistido por un letrado o por su organización representativa, será pasible de las multas que prevé la ley 24635, inclusive si directamente no comparece.
Aquí es donde se palpa cabalmente la falta de un sistema de representación consorcial.
El consorcio, por medio de su administrador, siempre concurre con un letrado.
El día y hora fijados en esa carta documento el administrador debe concurrir con acta protocolizada ante escribano de su designación como tal (si es que no hay escritura pública).
De no hacerlo será tenido por incompareciente.
El trabajador requirente, en cambio, puede concurrir asistido por un letrado o por su organización representativa (el SUTERH).
Planteado el problema ante el conciliador, existe un compromiso de confidencialidad acerca de lo que se discute en esa audiencia, asumido por todos los comparecientes a ella.
Se puede citar a una segunda audiencia, lo cual es conveniente para que quien administra imponga de los requerimientos del trabajador a la asamblea de propietarios, para que tomen conocimiento y decidan al respecto.
Luego –en segunda audiencia – se llegará a un acuerdo o no.
Si no hay acuerdo el trabajador tiene expedita la vía judicial.
Si hay acuerdo, éste equivale a una sentencia, y, luego de la homologación del Ministerio actuante, puede ser ejecutado si es incumplido.
El consorcio deberá pagar los honorarios de su letrado y de la mediadora ($450 cualquiera fuere el monto del reclamo).
A veces los abogados son responsables frente al IVA, por lo cual hay que adicionar a esa suma un 21% más.
Si el trabajador concurre con abogado, y hay acuerdo, se deben pagar honorarios a dicho letrado, que generalmente son un porcentual del monto que se reclama.
La normativa que fija lo preseñalado, es la Resolución Conjunta 898/2006 y 1390/2006 (BO 19-9-2006)
No debe confundirse el sistema de conciliación laboral con el de mediación, regulado en cuanto al régimen arancelario por el Decreto Nº 1465/2007 (BO 19-10-2007).