El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), a suspender a partir de la notificación de la presente resolución, en forma inmediata y con carácter transitorio, la emisión de Notas de Débito y Liquidaciones Complementarias en los términos del artículo 5 inciso d) apartados I, II y III del Reglamento de Suministro y a abstenerse de suspender los suministros por falta de pago de sumas originadas en el recupero pretendido con fundamento en dicha normativa, independientemente de si las personas usuarias hubieran generado el reclamo pertinente ante su correspondiente distribuidora o ante el ENRE . Hace saber a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. que deben presentar, en el término de CINCO (5) días hábiles administrativos, un informe sobre la cantidad de facturas por Consumos No Registrados (CNR) o registrados en defecto o en exceso, emitidas desde el 1 de marzo de 2020 a la fecha, con determinados detalles para cada Nota de Débito/Crédito o Liquidación Complementaria. Finalmente instruye a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A a que procedan a la inmediata rehabilitación del servicio, en los casos que, a la fecha de la presente resolución, se encontrare suspendido el suministro por la falta de pago de Notas de Débito y Liquidaciones Complementarias, emitidas en los términos del artículo 5 inciso d) apartados I, II y III del Reglamento de Suministro.