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PROPIEDAD HORIZONTAL- ELECTRICIDAD- Instalación de equipos de corrección eléctrica- EDESUR-EDENOR- ENRE-Resolución 628/2024

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Publicado en BO: 11-9-2024

ANEXO 1

ANEXO 2



EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Establecer el “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA”, que como iniciativa propende a la utilización eficiente de la energía eléctrica y las instalaciones de distribución, en las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).

ARTÍCULO 2.- Reemplazar el CAPÍTULO 1 - TARIFA N° 1 (Pequeñas Demandas), inciso 3), el CAPÍTULO 2 -TARIFA N° 2 (Medianas Demandas), inciso 7) y el CAPÍTULO 3 - TARIFA N° 3 (Grandes Demandas), inciso 6) del Subanexo 1 “RÉGIMEN TARIFARIO - CUADRO TARIFARIO” de los Contratos de Concesión de EDESUR S.A. y EDENOR S.A., por el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-97600218-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Disponer que, dentro del área de concesión de EDESUR S.A. y de EDENOR S.A., los inmuebles bajo el régimen de Propiedad Horizontal -contemplados en el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación- o Conjunto Inmobiliario -reglado en el Título VI Capítulo 1 del mismo Código-, que contaren con una acometida general común que alimente a todos los usuarios copropietarios caracterizados dentro de la categoría tarifaria TARIFA N° 1 (Pequeñas Demandas) deberán instalar, siempre que sea posible por razones edilicias, en caso que presente un valor inferior al establecido, un equipo de corrección de Factor de Potencia automático único instalado en el mismo inmueble, que mida el valor del coseno (fi) que se registra a nivel de la acometida general, y que eleve el coseno (fi) de la demanda conjunta de todos los usuarios del inmueble a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95). La instalación del equipo correspondiente deberá ser notificada por el consorcio de propietarios a la distribuidora. No será permitido en este tipo de inmuebles la corrección capacitiva por equipos fijos, salvo que la distribuidora preste su conformidad si las condiciones locales específicas de la red así lo permitan.

ARTÍCULO 4.- La distribuidora podrá medir el contenido armónico de la demanda, y en caso de que se registren, en los inmuebles caracterizados en el artículo 3 precedente, cargas que generen un contenido armónico que cause una Distorsión Armónica Total de Tensión igual o mayor a 7% (THDV>=7%), la batería automática de capacitores deberá contar con reactores antirresonantes para evitar una eventual amplificación de corrientes y tensiones armónicas por resonancia.

ARTÍCULO 5.- Las características y especificaciones mínimas recomendadas de los equipos de corrección de Coseno (fi) a ser instalados en los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, caracterizados por el artículo 3 de la presente resolución, se detallan en el Anexo II (IF-2024-97600603-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, sin perjuicio que algunas de estas puedan ser modificadas posteriormente por conveniencia, disponibilidad de oferta o adecuación a cada caso.

ARTÍCULO 6.- El “recargo por exceso de energía reactiva” por bajo coseno (fi) inductivo, en el caso de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario caracterizados por el artículo 3 de la presente resolución, se calculará aplicando lo previsto en el Subanexo 1 “RÉGIMEN TARIFARIO -CUADRO TARIFARIO” de los Contratos de Concesión de EDESUR S.A. y de EDENOR S.A., utilizando para su determinación la sumatoria de los cargos fijos mensuales y los cargos variables, en función de la energía mensual consumida y de acuerdo a su categoría tarifaria, de todos los usuarios copropietarios, incluida la cuenta del consorcio de copropietarios por los servicios comunes del local, inmueble, o conjunto, y de acuerdo a su categoría tarifaria, antes de impuestos y contribuciones, y aplicándole a esta suma la alícuota correspondiente al rango del coseno (fi) conjunto verificado en la acometida general de acuerdo a lo pautado en el CAPÍTULO 1 - TARIFA N° 1 (Pequeñas Demandas), inciso 3). Este recargo será incluido en la facturación de la cuenta del consorcio de copropietarios de los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, caracterizados por el artículo 3 de la presente resolución.

ARTÍCULO 7.- EDESUR S.A. y EDENOR S.A. podrán cobrar el “recargo por exceso de energía reactiva” a los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, caracterizados por el artículo 3 de la presente resolución, sólo a partir de la instalación por parte de las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A. de medidores que registren energía activa y reactiva en la acometida general común.

ARTÍCULO 8.- Las empresas EDESUR S.A. y EDENOR S.A. no podrán cobrar cargo alguno por los servicios de medición del factor de potencia, determinación de los volúmenes de compensación, inspecciones y/o habilitaciones, y/o instalación de los medidores en las acometidas de los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, caracterizados por el artículo 3 de la presente resolución, sin perjuicio de que la provisión e instalación de los equipos de compensación capacitiva estará a cargo del consorcio de copropietarios de los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario.

ARTÍCULO 9.- En el caso de los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, caracterizados por el artículo 3 de la presente resolución, las empresas EDESUR S.A. y EDENOR S.A. deberán conectar el equipo de corrección del factor de potencia provisto por el obligado en caso de que las instalaciones a las cuales se conecte sean de la propia distribuidora. En el caso de que las instalaciones a conectar el equipo sean en el ámbito del usuario (luego de un elemento de corte que separe las instalaciones del mismo de aquellas de la distribuidora), será el obligado el responsable de conectar el mismo. En caso de que sea la distribuidora quien conecte el equipo, y que sean requeridos materiales para la conexión -no así el servicio de mano de obra- la distribuidora podrá solicitarlos o facturar dichos materiales al consorcio de copropietarios.

ARTÍCULO 10.- Instruir a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. que deberán consignar explícitamente en la factura que se remite al usuario el recargo por exceso de energía reactiva dividido en dos partes con las leyendas: a) Recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) hasta 0,85, que corresponde a un coseno (fi) efectivamente medido menor a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y hasta el valor de CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y; b) Recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95), correspondiente a aquellos usuarios que registren en un coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95), así como la parte proporcional que corresponde al excedente del coseno (fi) igual o mayor a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) hasta CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95) en aquellos usuarios que registren un coseno (fi) menor a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85).

ARTÍCULO 11.- Establecer que la suma de los recargos por exceso de energía reactiva, definidos en el artículo 10 precedente, individual o conjunto y en todas las categorías tarifarias, no podrá superar el límite del CUARENTA POR CIENTO (40%) del subtotal de cargos netos del mes, antes de la aplicación de contribuciones e impuestos.

ARTÍCULO 12.- Disponer que los montos provenientes del recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95) recaudados por EDESUR S.A. y EDENOR S.A. a partir de la vigencia efectiva del “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA”, establecido por la presente resolución, se destinarán exclusivamente a la financiación del “PROGRAMA DE MEDICIÓN INTELIGENTE” en la región concesionada a EDESUR S.A. y EDENOR S.A., cuyo objetivo es el despliegue de medidores inteligentes. El recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) hasta CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) continuará siendo percibido por EDESUR S.A. y EDENOR S.A. tal como lo establecen sus respectivos Contratos de Concesión.

ARTÍCULO 13.- EDESUR S.A. y EDENOR S.A. podrán cobrar el recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95), en todas las categorías, de acuerdo al siguiente calendario: a) TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del recargo que le correspondería pagar de acuerdo a la presente resolución, a partir de los consumos registrados con posterioridad al 1 de octubre de 2024; b) SESENTA POR CIENTO (60%) del valor total del recargo, a partir de los consumos registrados con posterioridad al 1 de mayo de 2025 y; c) CIEN POR CIENTO (100%) del valor total del recargo, a partir de los consumos registrados con posterioridad al 1 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 14.- A los fines de cumplimentar lo establecido por el artículo 12 de la presente resolución, EDESUR S.A. y EDENOR S.A. deberán constituir un fideicomiso en una entidad bancaria a definir, donde EDESUR S.A. y EDENOR S.A. actuarán como fiduciantes y beneficiarios, y en donde deberán depositar semanalmente los montos recaudados en concepto de “recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95).

ARTÍCULO 15.- El fideicomiso referido en el artículo 14 precedente podrá, además, recibir fondos adicionales u aportes provenientes de otras fuentes, previa conformidad del COMITÉ DE EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN del FIDEICOMISO, compuesto por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y eventualmente por otras autoridades a definir al momento de su constitución.

ARTÍCULO 16.- El COMITÉ DE EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN del FIDEICOMISO tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Prestar conformidad, sugerir o proponer los planes de inversión correspondientes al “PROGRAMA DE MEDICIÓN INTELIGENTE”; b) Evaluar y aprobar los desembolsos y; c) Evaluar, establecer y aprobar las eventuales operaciones de financiamiento para el programa.

ARTÍCULO 17.- Instruir a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a llevar a cabo, en los próximos DIEZ (10) días posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, un concurso entre entidades bancarias públicas y/o privadas para elegir la entidad fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones de contratación. La designación de la entidad fiduciaria deberá contar con la aprobación del ENRE.

ARTÍCULO 18.- Instruir a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a informar al ENRE, con la antelación suficiente, el programa de instalación de medidores a instalar en las acometidas generales de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, caracterizados por el artículo 3 de la presente resolución, incluyendo su ubicación y alcance, para ser supervisada eventualmente por el ENRE.

ARTÍCULO 19.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán presentar mensualmente al ENRE un informe exhaustivo que incluya las notificaciones emitidas, los medidores instalados en las acometidas generales de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, caracterizados por el artículo 3 de la presente resolución, la instalación de equipos de corrección, la reducción de la corriente resultante por la corrección, el recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95). recaudado, y toda información relevante a los fines de evaluar los avances y beneficios del “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA”.

ARTÍCULO 20.- Derogar la Resolución ENRE N° 85 de fecha 2 de febrero de 2024, la Resolución ENRE N° 222 de fecha 9 de abril de 2024, la Resolución ENRE N° 522 de fecha 2 de agosto de 2024, y la Resolución ENRE N° 544 de fecha 15 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 21.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 22.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a EDENOR S.A. junto con los Anexos I (IF-2024-97600218-APN-ARYEE#ENRE) y II (IF-2024-97600603-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 23.- Comuníquese a la SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA de BUENOS AIRES, a todos los Municipios situados dentro de las áreas de concesión de EDESUR S.A. y EDENOR S.A., al COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS, a la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS, ELECTROMECÁNICAS Y LUMINOTÉCNICAS (CADIEEL), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 24.- Regístrese, comuníquese y publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dario Oscar Arrué///

 

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, electricidad,

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