El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a partir de la hora 0 del 1 de noviembre de 2022, que se informa en el IF-2022-116829551-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de la hora 0 del 1 de noviembre de 2022, que se informa en el IF-2022-116829206-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de la hora 0 del 1 de noviembre de 2022, que se informa en el IF-2022-116828830-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 4.- Instruir a EDENOR S.A. que para las Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley N° 27.218 y para el cálculo de la tarifa social, deberá tener en cuenta el cuadro tarifario establecido para los usuarios residenciales de Nivel 2, que se informa en el IF-2022-116829206-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 5.- Instruir a EDENOR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2022-116862805-APN-ARYEE#ENRE y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 6.- Informar a EDENOR S.A. que a partir de la hora 0 del 1 de noviembre de 2022, el valor de la tarifa media asciende a 9,383 $/kWh.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2022-116828001-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de la hora 0 del 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 8.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de EDENOR S.A., que se detallan en el IF-2022-116828263-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de la hora 0 del 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 9.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de septiembre de 2022 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 11.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas conjuntamente con los IF-2022-116829551-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-116829206-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-116828830-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-116829206-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-116862805-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-116828001-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-116828263-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Walter Domingo Martello
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidos en el IF-2022-116827526-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la presente, a partir de las CERO HORAS (00:00) del 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Nivel 2 de EDESUR S.A. contenidos en el IF-2022-116827002-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la presente, a partir de las CERO HORAS (00:00) del 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Nivel 3 de EDESUR S.A. contenidos en el IF-2022-116826767-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la presente, a partir de las CERO HORAS (00:00) del 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 4.- Instruir a EDESUR S.A. que para las Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley N° 27.218 y para el cálculo de la tarifa social, deberá tener en cuenta el cuadro tarifario establecido para los usuarios residenciales de Nivel 2, que se informa en el IF-2022-116827002-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 5.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2022-116863238-APN-ARYEE#ENRE, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 6.- Informar a la EDESUR S.A. que a partir de las CERO HORAS (00:00) del 1 de noviembre de 2022, el valor de la tarifa media asciende a 9,401 $/kWh.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2022-116828001-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00) del 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 8.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente Resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de septiembre de 2022 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas conjuntamente con los IF-2022-116827526-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-116827002-APN-ARYEE#ENRE y IF-2022-116826767-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-116863238-APN-ARYEE#ENRE y IF-2022-116828001-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Walter Domingo Martello