EDESUR (4 anexos)
Se aprueba el Cuadro tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Nivel 1 Nivel 2, Nivel 3, Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley N° 27.218 y Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2023,
Se instruye a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en un anexo y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Se informa a EDESUR S.A. que a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2023, el valor de la tarifa media asciende a 18,023 $/kWh.
EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de mayo de 2023 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
EDENOR ( 5 anexos)
Se aprueba el Cuadro tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Nivel 1 Nivel 2, Nivel 3, Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley N° 27.218 y Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2023,
Se instruye a EDENOR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en un anexo y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Se informa a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de mayo de 2023, el valor de la tarifa media asciende a 18,043 $/kWh
EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de mayo de 2023, en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.