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ERRORES FRECUENTES EN LAS ASAMBLEAS

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El Código Civil y Comercial de la Nación regula el derecho real de propiedad horizontal desde el 1-8-2015.

Nos enseña que “el conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador”.

Encabeza la asamblea, órgano deliberativo y resolutivo.

Sigue un órgano opcional de control, el Consejo de Propietarios.

Aparece en tercer término el órgano ejecutivo: el administrador.

Nos damos cuenta así de la importancia de la asamblea, órgano fundamental del consorcio.

Hay dos libros obligatorios atinentes a las asambleas: un LIBRO DE ACTAS y un LIBRO REGISTRO DE FIRMAS DE PROPIETARIOS, y ambos deben estar en el acto asambleario. El primero para escribir las actas y el segundo para cotejar las firmas.

La asamblea tiene un convocante –generalmente el administrador– con un ORDEN DEL DIA preciso y completo que deberá seguirse en el desarrollo del acto asambleario, el cual debe comenzar con las formalidades asamblearias, a saber:

1. Declaración de legalidad

2. Indicación de propietarios presentes y representados, detallando su número y el porcentual que tienen, indicando el total. Firman los presentes al margen del acta.

3. Luego los propietarios reunidos eligen las autoridades asamblearias:

a-Presidente de la asamblea, si es que el Reglamento no indica quién debe serlo. Es quien dirige el debate, para que se desarrolle en paz y armonía, donde todos puedan expresarse con un mínimo de tiempo para que exponga cada uno.

b-Secretario de Actas, que es quien redacta el acta con inmediatez y claridad.

4. Finalmente se eligen dos propietarios para la firma final o de cierre del acta.

5. Luego de esto se tratan cada uno de los siguientes puntos del Orden del Día manteniendo este esquema: deliberación- votación-resolución.

Cumplir con el Reglamento de Propiedad Horizontal (ex de Copropiedad y Administración) es fundamental, por ser un contrato de adhesión y ley del consorcio, “el cual se integra al título suficiente sobre la unidad funcional”.

También deben seguirse las normas del Código Civil y Comercial (arts. 2058/2062), dado que los derechos reales son de orden público.

Respecto de las asambleas hemos observado los siguientes problemas recurrentes y que siempre son reveladores de dos situaciones: mala fe o ignorancia, ambas de difícil - aunque no imposible - corrección.

Confundir sesionar con resolver.

Sesionar es tener quorum para iniciar el acto asambleario. Generalmente los reglamentos hablan de una mayoría absoluta (más del 50% del total del consorcio) y como es dificilísimo de lograr, pautan una segunda convocatoria, con los que vayan. Esos pocos concurrentes alcanzarán para sesionar, pero no para resolver un punto del orden del día que requiera –estatutaria o legalmente– mayorías específicas.



2º Confundir mayorías de propietarios presentes con mayorías de propietarios totales.

La primera es una mayoría simple, la segunda es mayoría absoluta. Como suelen ser muy pocos los que se presentan al acto asambleario, es necesario conocer la opinión de TODOS los propietarios y para ello se debe arbitrar el procedimiento previsto en el art. 2060 del CCC, notificando fehacientemente a los que estuvieron ausentes al acto asambleario, quienes tendrán 15 días corridos para expresarse (el que calla otorga, es el silencio con sentido positivo, silencio que acepta la decisión tomada por quienes estuvieron y resolvieron en la asamblea).



3º Confundir unanimidad de los presentes con unanimidad del total de propietarios.

Ciertas decisiones, que implican tocar bolsillo ajeno modificando de manera permanente los coeficientes de pago de los propietarios –un ejemplo sería si el consorcio en cuestión quisiera vender la portería– necesita la unanimidad del total del consorcio (basta que un solo propietario se niegue para que no se pueda hacer).

Por otra parte, las decisiones en las que los propietarios presentes en asamblea están todos de acuerdo es unanimidad, pero solamente de los presentes.



4º Confundir renovar el mandato de la administración con revocar su mandato.

Los reglamentos establecen –en general– que para revocar mandato hay que contar con mayorías de dos tercios del total de propietarios (66,66%). No hablan de renovar.

La renovación está prevista en las legislaciones locales (ejemplo: art. 13 ley CABA 941 y art. 14 ley de la Provincia de Buenos Aires 14701) que suelen establecer que el mandato dura un año y es renovable.

Si un punto del Orden del Día es renovación (o no) del mandato, se deberá cumplir con la normativa local, notificando fehacientemente a los ausentes y luego de 15 días corridos, reabrir el acta para hacer el recuento definitivo de votos (art. 2060 CCC).

Finalmente, como corolario o conclusión de lo aquí expuesto, queremos remarcar que en los consorcios de propiedad horizontal el verdadero poder lo tienen los propietarios, que deberán ejercerlo siempre dentro de los límites que marcan las leyes y el Reglamento de Propiedad Horizontal del consorcio.

 

® Liga del Consorcista

Tags: asambleas,

Comentarios

publicado el 4-4-2025

El Administrador del edificio celebra las asambleas sin el libro de firmas. Las actas las redacta segun su criterio si alguien q opina diferente no quiere dejar contamcia de eso o lo escribe modificando el contexto. Somos 99 unidades, vamos 15 con poderes incluidos, el consejo que son 3 manejan ademas las cuentas y llevan ventaja xq les haces arreglos a los que votan a su fsvor. Hay una notable impunidad.

publicado el 4-4-2025

El Administrador del edificio celebra las asambleas sin el libro de firmas. Las actas las redacta segun su criterio si alguien q opina diferente no quiere dejar contamcia de eso o lo escribe modificando el contexto. Somos 99 unidades, vamos 15 con poderes incluidos, el consejo que son 3 manejan ademas las cuentas y llevan ventaja xq les haces arreglos a los que votan a su fsvor. Hay una notable impunidad.

publicado el 27-12-2024

El Admitrador del Edificio ( ***** ra) redacta el acta, hace figurar inquilinos (votan a favor) no detalla nombre, intente hacer denuncia pero tengo q identificarme (imaginense lo multan y luego me hace la vida imposible) ... Denuncias tienen q ser anonimas y CABA tiene q hacer inspecciones con denuncias o sin ellas. Como arca, o inspeccion general de justicia en las asambleas. Slds.

publicado el 24-12-2024

¡MUCHAS FELICIDADES PARA LAS FIESTAS!!!POR VUESTROS,ASESORAMIENTOS,RECORDATORIOS.REFLEXIONAMOS LOGROS QUE SUPIMOS CONSEGUIR EN EL BALANCE ASAMBLEAS SOBERANAS AMENAS EN CONVIVENCIA,CORREGIMOS ERRORES DE INTERPRETACIÓN DE LA IDIOSINCRACIA EDIF.MIXTOS DE COPROP. no residentes PACIFICAMOS EL PROYECTO 2025. CON LA EDUCACIÓN DE UDS. EQUIPO LOISI, RITA SISSA Y CIA., LES DESEAMOS QUE SIGAN ASÍ.GRUPO DE JUBILADOS COPROPIETARIOS DE LA COSTA ATLÁNTICA ARGENTINA MUCHAS GRACIAS A TODOS ¡¡Felices fiestas!!!..

publicado el 18-12-2024

Buenas. Dicen que El Código Civil y Comercial de la Nación regula 3 organos ejecutivos Asamblea, Administracion y Consejo. Me podrian indicar donde se menciona al consejo? Muchas gracias es una duda que tengo hace años y siempre encuentro respuestas distintas.

publicado el 17-12-2024

Nuestra administradora, hace lo que quiere y no se le puede criticar trabajos sobrefacturado, se lo mostré y me dijo NO ES ÉTICO a pesar que solo se lo mostré a ella y me contestó así porque tambien soy administrador

publicado el 17-12-2024

Nuestra administradora, hace lo que quiere y no se le puede criticar trabajos sobrefacturado, se lo mostré y me dijo NO ES ÉTICO a pesar que solo se lo mostré a ella y me contestó así porque tambien soy administrador

publicado el 14-12-2024

mi admin. informo una deuda de 3 palos de aysa y al revisar las liquidaciones de expensas note que ya se nos habian cobrado la mayoria de las facturas que estaban dentro del documento de deuda. que puedo hacer? como lo puedo denunciar? le puedo reclamar la plata?

publicado el 13-12-2024

Una vez iniciada la asamblea que sesiona en el 2do llamado por falta de quórum en el 1er llamado pueden considerarse válidos los votos de consorcistas que llegan media hora tarde y con una gran cantidad de poderes cada uno ?

publicado el 12-12-2024

es valida la asamblea cuando no se establece el nombre de los propietarios a los que se debe comunicar lo reuelto por no haber asistido a la asamblea y tampoco se asienta en el acta la repuesta de los propietarios no asistentetes y el resultado final resuelto. Se debe dejar sentado en el acta de propuestas oposiciones distintas las que se votan.

publicado el 12-12-2024

HOLA SIDE EL QUE EST YA ESTUVIMOS POR ALLI CON VICTORIA HACE TIEMPO, Y LO VAMOS A HACER PRONTO, QUEREMOS REMOVER AL ADMINISTRADOR POR QUE LAS ASAMBLEAS NO LAS CONVOCA LEGALMENTE MANDA UN EMAIL A LOS QUE TIENEN QUE SON POCOS Y NO COLOCA NINGUN CARTEL EN LAS VITRINAS HAY 2 ENTRADAS MISMO EDIFICIO 2 HALL DE ENTRADAS Y 2 VITRINAS Y NO CUMPLE CON LOS 10 DIAS DE CONVOCATORIA LA ULTIMA ME LLEGO UN EMAIL A LAS 18,45 HS. Y LA ASAMBLEA ERA PARA LAS 18.45 HS. Y LA PRESIDE EL Y INTERVIENE EN LAS VOTACIONES

publicado el 12-12-2024

El administrador sigue convocando vía zoom. No emitió las Actas de las dos ultimas Asambleas. Qué se puede hacer?

publicado el 5-12-2024

No me queda claro cómo se cierra el acta en el punto 4 y luego se procede al debate, no debería cerrarse el acta una vez finalizado el mismo?

publicado el 24-11-2024

Que puedo hacer si el administrador no convoca na asamblea. Llevamos más de un año sin asamblea. Gracias!

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