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¿ES ILEGAL INSTALAR CÁMARAS DE SEGURIDAD EN ÁREAS COMUNES?

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Veamos.

Si nos atenemos a la legislación vigente, comenzando por nuestra Constitución Nacional, lo que no está prohibido está permitido (CN “Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.).

Si continuamos con el Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto al derecho real de propiedad horizontal establece que “se otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal.”(art. 2037) y agrega que cada propietario puede usar las cosas y partes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir los derechos de los otros propietarios.”(art. 2039).

En el art. 2047 enumera aquello que propietarios y ocupantes tienen prohibido, entre lo cual : “perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia”, indicando el art. 2069 las sanciones tanto para infractores que sean propietarios cuanto para quienes sean ocupantes.

Si continuamos con el régimen de responsabilidad civil de dicho código, toda persona debe “evitar causar un daño no justificado” (art. 1710) y hay daño cuando “se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.” (art. 1737).

Considero que la instalación de cámaras no violenta de ninguna manera la ley 25326 de Habeas Data.

Si algún propietario o el consorcio colocan -por razones de seguridad- cámaras en lugares comunes (ej. pasillos, hall de entrada, acceso a terraza, etc) ¿puede esa colocación causar daño a alguien?

La seguridad es un valor muy preciado en los tiempos que corren, y todo lo que apunte a priorizarla siempre es bienvenido. No obstante, la instalación de cámaras pudiera violentar la privacidad de algún propietario –según como sean ubicadas y dirigidas por lo cual es fundamental que el radio de acción se ajuste a lugares comunes exclusivamente.

Su colocación en el consorcio debe decidirse por asamblea, en la cual se deberá señalar pormenorizadamente razones de su instalación, ubicación, radio de acción y funcionalidades.

No obstante, si es un propietario el que ha instalado una o más cámaras, y otro se siente particularmente perjudicado, sugiero que la administración del consorcio convoque a asamblea para dirimir el conflicto, modificando lo que fuere carente de razonabilidad. Ello sin perjuicio de las acciones directas que el propietario perjudicado tenga contra quien instaló las cámaras.

® Liga del Consorcista

Tags: seguridad, derecho a la privacidad,

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