En este tristísimo año 2020 ha habido una extensa concatenación normativa acerca de despidos.
El tema comenzó a fines del 2019 donde se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social por ley 27541 (BO 23-12-2019).
Se suma en este 2020 la terrible pandemia/cuarentena/aspo/dispo por covid19, que tantísimas vidas humanas se llevó, provocando también dramáticos perjuicios sociales, económicos, educativos y sicológicos.
En tan triste panorama, quiero dar a continuación la cronología existente al respecto.
El DNU 34/2019 (BO 13-12-2019) declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del 13-12-2019. En caso de despido sin justa causa durante su vigencia los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.La duplicación prevista comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo. No será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
El DNU 528/2020 B.O. 10-6-2020 amplía por 180 días contados a partir del 10-6-2020 la vigencia del DNU 34/2019 y en caso de despido sin justa causa, los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del DNU 34/19 y la legislación vigente en la materia.
El DNU 961/2020 B.O. 30-11-2020 amplía hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por DNU 34/2019 y ampliada por el DNU 528/2020 a partir del vencimiento de la vigencia de esta última norma. En consecuencia, durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con el DNU 34/19 y la legislación vigente en la materia. Esto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19.
Esta precedente secuencia normativa permite colegir que durante 2020 el consorcio que despedía al trabajador sin justa causa debía duplicar todos los rubros indemnizatorios. Desde ya dicho despido debía ser decidido por el administrador con acuerdo de una asamblea consorcial convocada al efecto (arts 2058 inciso c) y 2067 inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación).
Sin embargo, este razonamiento – basado en la normativa precedentemente citada, que no fue derogada- no parece haber sido tan claro, pues la profusión de DNU dictados ha generado confusión.
Veamos.
El DNU 329/2020 (BO 31-3-2020) prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor y también las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados desde el 31-3-2020. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Este DNU se dicta estando vigente el DNU 34/2019. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
El DNU 487/2020 B.O. 19-5-2020 prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor y también las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el DNU 329/2020. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
El DNU 624/2020 B.O. 29-7-2020 prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor y también las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el DNU 487/2020. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
El DNU 761/2020 B.O. 24-9-2020 prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor y también las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el DNU 624/2020. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
El DNU 891/2020 B.O. 16-11-2020 prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor y también las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el DNU 761/2020. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
CONCLUSION
Esta vieja abogada, o abogada vieja, lee dos decretos de necesidad y urgencia publicados recientemente -el pasado mes de noviembre- y no tiene claro qué aconsejar a un consorcio que hoy quiere despedir a un trabajador sin justa causa (porque no la hay o porque habiéndola no hay prueba suficiente).
Me refiero a los DNU 891/2020 B.O. 16-11-2020 y DNU 961/2020 B.O. 30-11-2020.
¿Está prohibido despedir sin justa causa? ¿Está permitido, pero duplicando todos los rubros indemnizatorios?
Una interpretación posible -si bien reveladora de la confusión que generan normas que se superponen temporalmente - sería la siguiente: por los principios de la ley más benigna al trabajador y de conservación del contrato laboral, aplicaría en este momento el DNU 891: prohibición de despedir sin causa.
Por supuesto, nada impide que los próximos días veamos alguna nueva norma que modifique lo expuesto.
ACTUALIZACIÓN
Afortunadamente, la imprecisión normativa precedente, quedó aclarada con el DNU 39/2021 publicado el sábado 23-1-2021.
Este DNU amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional y también prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor y la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo , exceptuando las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo
Si bien establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales, aclara que durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente.
También establece que para establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
CONCLUSIÓN: ESTÁ PROHIBIDO DESPEDIR SIN JUSTA CAUSA, SALVO QUE EL TRABAJADOR ACEPTE SER DESPEDIDO CON INDEMNIZACIÓN DUPLICADA