Recibo en consulta muchas quejas de consorcistas sobre gastos aprobados en asamblea para realizar arreglos importantes, de envergadura, que se prolongan en el tiempo en forma ilegítima.
Si en asamblea se aprueba un presupuesto para realizar alguna obra, se fija su valor y se determina el tiempo en que se pagará, este nunca debiera ser indefinido.
Si - por ejemplo - se aprueba un presupuesto de $100.000 y se decide pagarlo en cinco cuotas de $20.000 (que se prorrateará en los respectivos porcentuales dominiales) esa cuota se recauda en cinco meses.
Al sexto mes esa cuota debe desaparecer de la liquidación de expensas.
Hay que tomar en cuenta que -en CABA- hay que liquidar expensas indicando en forma separada y diferenciada los importes que correspondan a expensas ordinarias y extraordinarias (art 10 inc.
j) ley 941 texto conforme ley5983).
Incumplir esta obligación es sancionable (art 15 inc d) ley citada).
Y en esta obligación también se advierte que algunas administraciones se dejan llevar por propietarios que tienen alquiladas sus unidades, para que todas las expensas se liquiden como ordinarias, para que de esta forma sean pagadas por los inquilinos.
Ello así porque la mayoría de los contratos de locación de unidades funcionales en el régimen de propiedad horizontal establecen que los inquilinos pagan las expensas comunes ordinarias y el propietario paga las expensas comunes extraordinarias.
EXIJAMOS TRANSPARENCIA Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY.