El consorcio estableció expensas extraordinarias para responder por la deuda laboral con quien fuera encargado del edificio. El nuevo propietario considera que no debe pagarlas.
La primera instancia, pese a entender que la demanda planteada en autos no fue adecuadamente elaborada, que enuncia una pretensión de contornos difusos, sin adecuada fundamentación normativa, doctrinaria y jurisprudencial ni eficiente propuesta de medios probatorios dicta su pronunciamiento desestimando la acción contra el Consorcio de Copropietarios involucrado y admitiéndola respecto de la codemandada Tealdi, con costas a su cargo, declarando que será esta última quien deberá pagar las sumas correspondientes a los montos de las expensas extraordinarias establecidas para responder por la deuda laboral que motivó la condena de la que da cuenta la copia de sentencia agregada en la proporción correspondiente al lapso por el que fue titular dominial del inmueble de la actora……Se hizo mérito que el administrador del consorcio, al momento de realizarse la venta, había informado la inexistencia de deuda por expensas a cargo de la demandada (ver e-mail de fs. 10).
El tribunal resuelve confirmando la sentencia apelada en todo que ha sido materia de recurso.
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Expensas extraordinarias-Obligado al pago-Deuda laboral
Fecha del Fallo: 30-3-2010
Partes: Reschini, Marcelo G. v. Consorcio de Propietarios Av. Cabildo ...y otra
Tribunal: Cam-Nac-Ap-Civil salaD
Tags: expensas, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL), De Interés General para la Familia Urbana,