Contenido para:
Todo el país

EL ABUSO QUE SUFREN LOS INQUILINOS CON EL TEMA "EXPENSAS"

34128 personas leyeron esto
15 comentaron al pie
Versión para imprimir
Publicado el
Escribe


Para empezar a hablar del tema, hay que hacer un poco de historia.
En los años de gobierno del difunto ex presidente Juan Domingo Perón, el déficit de vivienda, a la vez que la necesidad de acabar con los "conventillos", impulsó una medida que beneficiaba a los entonces inquilinos:  congelamiento de alquileres, prórroga ilimitada de los plazos pactados y suspensión de las ejecuciones por desalojo.
Todo ello mediante leyes llamadas "de emergencia locativa".

Esa medida perjudicaba enormemente a los propietarios, pues con el tiempo, los precios de los alquileres, depreciados año a año por la inflación, no llegaron a alcanzar siquiera para pagar los impuestos de las propiedades alquiladas.
Tener una propiedad alquilada era francamente ruinoso.
 

Fue entonces que, como un paliativo, se generalizó el criterio de incluir en la redacción de los contratos de locación, la exigencia del pago de impuestos y de expensas a cargo de los inquilinos como obligaciones anexas al precio del alquiler.

Lo que no se entiende y resulta completamente injusto e irracional, es que hoy, a más de cuarenta años de derogadas aquellas leyes de emergencia locativa, se le siga cargando alegremente al inquilino con obligaciones que corresponden al propietario, como son los impuestos y las expensas.
Piénsese que en su enorme mayoría, los inquilinos son asalariados y, obviamente, ganan un sueldo fijo.
Por dicho motivo, la ley debiera garantizar que el precio de la locación sea determinado y no variable.
Es una razón de elemental justicia.

Y si haciendo uso de la libertad contractual, el propietario quisiera cargar al locatario con dichas obligaciones, debiera calcularlas de antemano, prorrateándolas, e incluirlas en el monto del alquiler.
Cabe destacar que en la ciudad de Buenos Aires, los inquilinos representan  un alto porcentaje de la población, lo cual pone al descubierto la magnitud del problema que apuntamos.

Legalmente la locación se define como el contrato mediante el cual, una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero .
El inquilino, en su carácter de simple tenedor del inmueble que ocupa no está obligado a pagar las expensas directamente al consorcio: siempre el obligado será el propietario.

También conviene tener en cuenta que la libertad de contratación que goza el propietario, reconoce una limitación legal que surge del Artículo 1196 del nuevo Código Civil.
Dice así: Locación habitacional.
Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:
a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;
b) depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado;
c) el pago de valor llave o equivalentes.
Pero existe otro tema que revista la mayor importancia, y es el propio concepto de "expensa".
La palabra expensa viene del latín "ex pensa", que quiere decir "de las pesas", o sea, "de las cargas", o "de los gastos.
Expensa es gasto. Un elemental sentido de justicia indica que quien asume obligaciones contractuales, debe saber exactamente a qué se compromete a pagar.
Sin embargo, en la práctica diaria, un concepto tan sencillo como "gastos del consorcio", se encuentra envuelto en la nebulosa de esa palabra latina, de modo que el inquilino nunca sabe exactamente a qué tipo de gastos se refiere la cláusula del contrato de locación que lo obliga a pagar "expensas".

Los gastos de un consorcio son de dos clases: gastos ordinarios y extraordinarios.
Los ordinarios son los habituales y previstos de antemano, como ser los derivados de las obligaciones de pago de la seguridad social, sueldo del Encargado, honorarios de la administración, limpieza de tanques, servicios varios que se pagan periódicamente, etc.
Son gastos que se repiten y son previstos.
Este tipo de gastos abarca la frase "expensas ordinarias".
 

Los gastos extraordinarios son los imprevistos o inesperados.
A este tipo de erogaciones se refiere la frase "expensas extraordinarias", y comprende rubros como roturas de partes del edificio, deterioro de instalaciones, multas aplicadas por los poderes públicos, gastos fuera de lo común decididos por las asambleas, reformas exigidas por la empresa que brinda suministro de gas, etc.
  

Cabe señalar que "todas" las expensas, sean ordinarias o extraordinarias, son COMUNES (Es decir comunitarias).
Con la palabra común se está diciendo que son gastos que deben sufragar "todos los propietarios" y no sólo algunos de ellos.

Los contratos de locación suelen establecer que el locatario/inquilino debe pagar las expensas.
Demás está decir que si dice simplemente "expensas" o "expensas comunes", la obligación se extiende a todas ellas, ordinarias y extraordinarias.
Y aquí empieza el problema, generado lamentablemente por el artículo 2048 del nuevo Código Civil, que define lo que considera expensa común ordinaria y expensa común extraordinaria, al margen de toda lógica.

El artículo en cuestión, por algún oscuro motivo, dice que expensas ordinarias son todas, y sólo  son extraordinarias las que decide la asamblea de propietarios.
Concretamente  dice así: ARTICULO 2048.-"Gastos y contribuciones.
Cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional.
Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea.
Igualmente son expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros.
Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea".

Este conjunto de desaciertos contraría el concepto de expensa como gasto, transformándolo en una suerte de entelequia.
Dicho de otro modo: la expensa no es una cosa ni un hecho de la naturaleza, sino una idea, un simple nombre elegido como sinónimo de gasto.
Su naturaleza no puede variar según lo decida el administrador o una asamblea.
Sería como condicionar la existencia de la lluvia a la decisión de alguien.

Así las cosas, no cabe otra solución que aconsejar a los inquilinos que, a la hora de contratar, exijan a quien redacta el contrato, que defina claramente a qué tipo de gastos se va a obligar a pagar, eliminando toda mención de la palabra latina "expensa", cuyo concepto, la propia ley se ha encargado de oscurecer.

Los contratos de locación deben establecer claramente si el locatario se hará cargo de los gastos habituales, previstos con antelación, o de los gastos eventuales, imprevistos del consorcio.
Y es él y no el propietario ni el administrador, quien debe discriminar, en las liquidaciones de expensas mensuales, qué gasto reviste tal o cual carácter.
A la hora de pagar las expensas, el inquilino debe decirle al propietario: "este gasto lo pago porque es ordinario y se ha previsto de antemano.
Este otro no lo pago, porque es imprevisto".
Esto que decimos, que es elemental, es oportuno tenerlo en cuenta porque hay inquilinos que pretenden que sea el administrador del consorcio o el propietario quienes califiquen a los gastos como ordinarios o extraordinarios, en lugar de asumir ellos mismos esa responsabilidad.
    
Los poderes públicos debieran advertir el constante abuso a que son sometidos los locatarios en el tema expensas, y actuar en consecuencia.
Diariamente se observan en muchas liquidaciones mensuales altos gastos inconsultos y decididos al sólo arbitrio de la administración del consorcio.

Finalmente, digamos que respecto a los propietarios, la diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios es crucial.
Los ordinarios los puede decidir el administrador a su sólo arbitrio.
Los extraordinarios requieren necesariamente la aprobación de la asamblea. Es por eso que los propietarios deben reunirse en asamblea y decidir - por mayoría de votos -que los gastos ordinarios inconsultos no deben superar un tope determinado por ellos, según las particularidades y necesidades de su edificio.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, expensas, alquileres / inquilinos / locaciones,

Comentarios

publicado el 6-7-2021

Hola. Quisiera saber qué puede hacer mi hija que alquiló un dpto en Cba y al momento de hacer el contrato la inmobiliaria le informa un monto de expensas, pero luego fue casi el 50% más. Reclamó, pero el propietario le sacó la gestión a la inmobiliaria. Reclamó al propietario y le negó la posibilidad de un acuerdo aduciendo que él desconoce lo que la inmobiliaria expresó. Ella tiene un whatsap en el que mencionan el monto correspondientes a las expensas. Qué podría hacer?

publicado el 8-12-2020

quiero saber si es legal que todos los meses me auenten las expensas $100 no parece nada pero empezamos pagando 4700 y ahora 6500 y es plata como parar o reclamar esto? mi hija es estudiante y se hace dificil

publicado el 8-12-2020

quiero saber si es legal que todos los meses me auenten las expensas $100 no parece nada pero empezamos pagando 4700 y ahora 6500 y es plata como parar o reclamar esto? mi hija es estudiante y se hace dificil

publicado el 11-8-2019

Alquilo un depto en CABA y revisando las planillas de expensas he notado que desaparecieron las expensas extraordinarias (todas ordinarias clases A,B,C y D) a pesar que se siguen haciendo trabajos de reparacion en el edificio. Investigando en la administradora me dicen que hace varios años los propietarios se pusieron de acuerdo en pasar todas las expensas a ordinarias y dejar que los inquilinos las paguen. Asi vemos que reparaciones internas en otros deptos y en pasillos y pisos y demas cosas ahora las incluyen en la exp comunes y las pagamos todos. Que puedo hacer para no pagarlas? El dueño insiste en que las pague xq me corresponde.Gracias

publicado el 27-12-2017

Hola estoy pagando alquiler de 5200 pesos y la expensa 2100. Según la administración muchos d esos gastos son extraordinarios, fui ala defensoría del pueblo en Rosario y vio mi contrato y expensas dijo q la mitad son gastos extraordinarios q lo vaya a hacer sellar ala administración y qe diga al dueño.. el dueño es abogado y así y todo dice q no son extraordinarias q ya le mando un mail ala administración..yo ya no se como hacer porq en la administración me han dicho q los meses q vienen van a ver muchos mas gastos todavía y q se definió en asamblea ala cual este propietario no concurrió. Ayúdenme por favor

publicado el 5-12-2017

Alquiló un depto en CABA. Y siempre pague expensas ordinarias .Desde hace unos meses pusieron extraordinarias para cambiar un termotanque central + un fondo de reserva . Mis expensas se fueron al doble de su valor y el propietario paga el fondo de reserva. De $3500 pasaron a $6500 + el propietario paga $3500 de fondo de reserva .El tema es que hicimos depósitos por separado y la Adm no imputa los pagos a la unidad. Hoy quiero que me devuelva mis pagos realizados ,y le dice al propietario q no hice pagos . Por lo que figura deudora la unidad.Yo tengo todos mis depósitos x banco.La administracion es Gtaciela Mugione

publicado el 2-12-2017

Buen día les consulto, y ojala me puedas ayudar con esto. Vivo en un complejo departamental pago $4700 y me quieren cobrar más de $1000 de expensas mensuales en los detalles esta sa señora q viene a barrer la vereda la luz en común y por posibles reparaciones durante el mes.... Nunca me había pasado, siempre repararon y cobraron después. ¿Esta en regla esta situación? Espero que me puedan ayudar, saludos, eugenia!!!

publicado el 14-11-2017

Buen dia vivo en un departamento en el centro de Moron la liquidacion de expensas esta mal liquidada me viene que son todas ordinarias vengo abonando casi $3000.00 por mes que puedo hacer donde puedo reclamar o tengo que hacer mi descargo al dueño aguardo su respuesta saludos.

publicado el 13-11-2017

Buenas noches. Soy inquilino y están pintando el contrafrente del edificio. En la liquidación de las expensas no vino discriminado como gasto extraordinario. Según me dijeron en la administración, desde el nuevo Código Civil ya no se utiliza más discriminar como Ordinarias o Extraordinarias. Que si no lo quiero abonar, debo reveer mi contrato de locación y arreglar con el propietario. Es así? Desde ya, muchas gracias

publicado el 13-10-2017

Hola! Necesito ayuda! No sé cómo defenderme legalmente del consorcio del edificio donde alquilo, donde cobran gastos insólitos y la respuesta del propietario es que no puede hacer nada. Se está cometiendo una estafa y yo la sigo pagando por ignorante. Ayuda por favor

publicado el 28-6-2017

Dr. leer su artículo me produjo una grata sorpresa, comparto totalmente su concepto sobre gastos no "expensas", es una discusión que traigo desde siempre en el Consejo de Administración de mi edificio y arduas discusiones con el Administrador, mas aún hasta he cuestionado en mis trabajos si se tratan de gastos devengados y cuando no porque la "mala costumbre" del sr. administrador de llamar "provisiones" a gastos a incurrir en próximos meses (adelanta así los fondos) trajo acaloradas discusiones. Me incorporo con todo gusto al debate, entiendo que se usa el término "expensa" sólo por desconocimiento y/o simplificación del mismo.

publicado el 28-6-2017

Dr. leer su artículo me produjo una grata sorpresa, comparto totalmente su concepto sobre gastos no "expensas", es una discusión que traigo desde siempre en el Consejo de Administración de mi edificio y arduas discusiones con el Administrador, mas aún hasta he cuestionado en mis trabajos si se tratan de gastos devengados y cuando no porque la "mala costumbre" del sr. administrador de llamar "provisiones" a gastos a incurrir en próximos meses (adelanta así los fondos) trajo acaloradas discusiones. Me incorporo con todo gusto al debate, entiendo que se usa el término "expensa" sólo por desconocimiento y/o simplificación del mismo.

publicado el 9-6-2017

Estimado Sr. Rodríguez, Le ruego releer serenamente lo que he dicho en mi artículo No hace falta reformar la norma del Código Civil. Ésta ha desdibujado la idea de expensa, de modo que hay que exigirle a quien redacta el contrato de locación, que no mencione esa palabra y que la reemplace por "gastos habituales" o "gastos eventuales" del consorcio, para evitar confusiones.

publicado el 8-6-2017

Seria genial que desde la Liga delñ consorcista explicaran que se está haciendo en manera legal sobre la reforma del art. 2048. Y tambien como puede ayudar uno a que el dicho articulo sea reformado. Supongo que todos podriamos participar de alguna manera a que las cosas cambien. ¡la administracion de mi inmueble son todos unos atorrantes impunes. Iria a la Liga a pedir consejo legal, pero el precio de 700 pesos es muy elevado. Me vienen 4500 pesos de epxnsas y estoy entre la espada y la pared: tengo que pagar expensas y no puedo obtener ayuda legal. Soy discapacitado.

publicado el 2-6-2017

cual es la fincion de la Liga del Consorcista??? por que no hacen algo como convocar a una marcha para que bajen las expensas????

Quieres opinar sobre este tema?

No estás registrado o no ingresaste con tu usuario y clave, si no te logueás tu comentario aparecerá como anónimo y no será publicado hasta que no sea aprobado por un moderador  registrarme | ingresar
Este espacio no está destinado a consultas sino a comentarios y opiniones de los lectores. Los autores no responderán las consultas vertidas en esta área. Para consultarnos, sírvase ingresar aquí
caracteres restantes.
Si el comentario es publicitario, grosero o injuriante será eliminado
SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal