Consideramos que las empresas no estarían liquidando conforme la ley de protección y defensa de los consumidores.
Veamos un ejemplo de facturación EDESUR de los últimos 12 meses
Vencimiento | Monto $-kWh | impuestos/días | Estado actual |
---|---|---|---|
Junio 2019 |
5710,69-1549 |
$1218,87-61 d |
Real |
Julio 2019 |
5813,72-1549 |
$1260,99-61 d |
Real |
Agosto 2019 |
7277,42-2228 |
$1566,28- 61 |
Real |
Septiembre2019 |
7343,94-2228 |
$1620,05-61 |
Real |
Octubre 2019 |
1005,32-506 |
$216,37- 60 |
Real |
Noviembre2019 |
1005,32-506 |
$216,37-60 |
Real |
Diciembre2019 |
561,47-282 |
$120,84-58 |
Real |
Enero 2020 |
561,47-282 |
$120,84-58 |
Real |
Febrero 2020 |
1177,77-600 |
$253,49-62 |
Real |
Marzo 2020 |
1116,66-600 |
$253,49-62 |
Real |
Abril 2020 |
1235,40-632 |
$265,89-62 |
Real |
Mayo 2020 |
1235,40-632 |
$265,89-62 |
Real |
Junio 2020 |
4678,06-1273 |
$1006,84-62 |
estimada |
Todo indica que nadie pasó a tomar razón de los medidores domiciliarios, lo cual es comprensible desde la vigencia del ASPO.
No obstante, abril y mayo tuvo estado real y si para junio no se pudo efectuar lectura de medidores, lo lógico hubiera sido liquidar un promedio anual, conforme art.31 ley 24240.-
Si tomamos un promedio de los 12 meses anteriores a la facturación estimada, nos encontramos con un total de $34044,58- lo que daría un mensual estimado de $2837,04-para junio.
Si vemos el consumo por kilowatios hora sumaremos 11594kWh, lo que implica un consumo promedio de 966,16kWh por mes.
NADA QUE VER CON LO FACTURADO.
Este caso llevó a perjudicar al consumidor, pero puede haber un caso que lleve a beneficiarlo.
Ambos casos serían injustos por irrazonables.
Todo esto sin perjuicio de analizar la lectura real del medidor correspondiente, para definir la verdad de la facturación.
Todo lo expuesto sin perjuicio de la RESOLUCION ENRE 27/2020 (BO:6-5-2020), cuyo Resumen es el siguiente:
Instruir a la empresa distribuidora y comercializadora norte sociedad anonima (Edenor S.A.) y a la empresa distribuidora sur sociedad anonima (Edesur S.A.) que, para aquellos usuarios y usuarias de la categoria T1 residencial (T1r) que no cuenten con tele medición, se aplique el menor consumo registrado en los últimos tres (3) años previo a la emisión de la factura correspondiente al mismo periodo estimado, hasta tanto se cuente con lecturas reales de los medidores de facturación.
Estamos en cuarentena y las oficinas de la empresa están cerradas.
POR FAVOR, REVISEN VUESTRAS LIQUIDACIONES.