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GAS NATURAL-Se fijan los precios aplicables a los usuarios residenciales del servicio público de gas natural por red, Nivel 1, conforme al Decreto N° 332/2022 de Régimen de segmentación de subsidios.-Resolución 610/2022

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Publicado en BO: 2-8-2022

Se aplica a los consumos desde el 31-8-2022. El segundo ajuste gradual se aplicará desde el 31-10-2022 y el tercer ajuste gradual se aplicará desde el 31-12-2022. ANEXO



EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínanse los precios en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, conforme se consignan en el Anexo (IF-2022-76271896-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, los que serán de aplicación a los usuarios y las usuarias residenciales del servicio público de gas natural por red, Nivel 1, de conformidad con la gradualidad y ajuste temporal establecido en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos adecuen, de corresponder, dichos instrumentos conforme lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y en su caso junto con lo ordenado mediante la Resolución N° 403 de fecha 27 de mayo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sean presentados en ese lapso ante esta Secretaría y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENARGAS a dictar los actos administrativos que pongan inmediatamente en vigencia los cuadros tarifarios que reflejen lo resuelto en el Artículo 1° de la presente resolución, los que regirán para la adecuación de los precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) de los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir de la fecha de vigencia de los cuadros tarifarios antes referidos, considerando los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen los precios de gas en PIST establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar e IEASA deberán facturar las ventas de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras, identificando los volúmenes consumidos por cada nivel de usuario definido en el Artículo 2° del Decreto N° 332/22, conforme la metodología que establezca el ENARGAS y aplicando los precios en el PIST que correspondan a la composición porcentual de los consumos de los distintos niveles de segmentación de los usuarios que informen las distribuidoras y subdistribuidoras.

A tales efectos, requiérase a las distribuidoras y/o subdistribuidoras que informen en tiempo y forma a las empresas productoras el volumen entregado y facturado a los usuarios finales identificando el nivel de segmentación correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al ENARGAS a que en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley N° 24.076, establezca los mecanismos y/o métodos de control de asignación proporcional de volúmenes en línea con identificar el volumen entregado y facturado a los usuarios finales identificando el nivel de segmentación correspondiente, respetando los plazos establecidos en los Puntos 79 y 83 del Anexo del Decreto N° 892/20 y la normativa complementaria. Cualquier inconsistencia o falseamiento de datos que se constate deberá ser puesta de inmediato en conocimiento de esta Secretaría.

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación para los consumos de gas por redes realizados a partir del 31 de agosto de 2022.

Adicionalmente, en función de la gradualidad establecida en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332/22, el segundo ajuste gradual se aplicará a los consumos realizados a partir del 31 de octubre de 2022 y el tercer ajuste gradual se aplicará a los consumos realizados a partir del 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese la presente medida a IEASA, a las empresas productoras, y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del Plan Gas.Ar.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10°.- Notifíquese, con carácter urgente y preferencial diligenciamiento al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Norman Darío Martínez

 

® Liga del Consorcista

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