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Aumento de ABL: ¿Gobernar o Gerenciar Recursos?

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Según el Gobierno de la Ciudad, los recientes aumentos del ABL, que van desde un 25% a un 200% según los barrios, se justifican por el hecho de que desde hace más de quince años que no se actualizaban.
Pero eso no es del todo cierto.
La década del 90 no debe contarse porque durante ese período nada se actualizaba.
Los aumentos comenzaron en el 2002, de modo que ese argumento es engañoso.

También es falso que los incrementos fijados lleguen a un techo de 200 %. En la Liga del Consorcista estamos recibiendo diariamente muchas quejas por boletas que superan holgadamente ese 200 %, llegando a veces al trescientos por ciento en barrios que no son ni Recoleta ni Puerto Madero.

Es de hacer notar que existen principios legales universalmente admitidos, que limitan el poder tributario del Estado, tales como la razonabilidad y la no confiscatoriedad.
En este caso, puede decirse que el aumento del gravamen no es razonable y para ciertos propietarios, puede llegar a ser confiscatorio. Es confiscatorio un impuesto cuando afecta seriamente el derecho de propiedad del contribuyente.

Por eso, desde la Liga del Consorcista decimos al público; especialmente a los jubilados y pensionados, que si el mencionado aumento les es sumamente gravoso de acuerdo a su capacidad económica real, pueden intentar una acción de amparo o una acción declarativa, según corresponda.
Estamos estudiando el tema para cuando abran los tribunales el 1ro.de febrero próximo.


Ese mal llamado impuesto merece además, otras críticas: En principio, es una mezcla de impuesto territorial y servicio por alumbrado, barrido y limpieza, lo cual es inadmisible porque ambos conceptos tienen distinta naturaleza.
El impuesto, tiende a dotar al gobierno de fondos para cumplir con su obligación de gobernar, mientras que lo que se llama propiamente ABL es un precio; lo que la gente paga por el servicio de alumbrado, barrido y limpieza que el Estado presta.

También es criticable que sólo se haya tenido en cuenta el presunto valor de los terrenos sin tener en cuenta para nada el de los edificios.
Hay edificios nuevos y lujosos, mientras que hay otros viejos y vetustos.
Es censurable que no se hayan hecho estudios previos al respecto.
Todo se hizo con mucha prisa y con el único propósito de aumentar la recaudación lo más pronto posible.
Ahora bien: cómo se van a invertir esos fondos para que la ciudad esté mejor alumbrada, barrida y limpia, DE ESO, NO SE HABLA.


En otro orden de ideas, el buen sentido invita a hacernos la siguiente pregunta: Si la construcción de un par de torres cerca de mi casa aumenta la valuación de los inmuebles de toda la zona, ¿es justo que se me aumente por ello el impuesto que estoy pagando, suponiendo que también aumenta el valor de mi casa? ¿No sería acaso más equitativo diferir la aplicación del impuesto por el presunto mayor valor al momento en que la propiedad se venda, efectivamente? Lo que el Estado pretende sólo sería justo si se tratara de una propiedad destinada a renta, pero carece de equidad si se trata de la casa que habito con mi familia y que no la tengo para vender, sino para vivir en ella.
No es un bien de capital.
Esta es la diferencia entre seguir un criterio de justicia y otro simplemente de mercado.
Y también la diferencia que media entre gobernar para la gente, y gerenciar recursos.

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, Cuestiones Técnicas y Estructurales (ascensores - balcones - medianería), Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL), abuso, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,

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