La ciudad autónoma de Buenos Aires, por su población, tiene un altísimo número de edificios sometidos al régimen legal de la propiedad horizontal y por ende de administradores de consorcios.
Es de público conocimiento -porque se publican las sanciones en el BOCABA- que los administradores de consorcios son multados por la DGDYPC (Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor) de la ciudad, por violaciones comprobadas a la ley 941 CABA (texto vigente).
Esto es así porque entre los administradores, los consorcios y los consorcistas existe una relación de consumo en los términos y alcances de la ley nacional 24240 en su texto vigente, con las reformas del Código Civil y Comercial de la Nación.
Los administradores insisten con estar al margen del régimen de consumidores, para lo cual necesitan de una carrera universitaria y un colegio que los agrupe.
De esa forma estarían excluidos conforme la ley vigente (art.2º ley 24240"...… No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento.
Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.")
Lo que pretenden los administradores de consorcios está viciado.
Vuelven a la carga porque esa ilegítima pretensión ya se discutió en la Legislatura porteña en 2003 y fue rechazada.
Con respecto a una carrera universitaria, entendida como profesión liberal, se considera que la oferta universitaria tradicional vigente (ej. facultades de derecho y ciencias económicas) incluyen la posibilidad de administrar consorcios.
Para los no universitarios solamente sería necesaria una capacitación adicional para conocer las normas locales, en especial ante los términos del art. 2065 del CCC: "Representación legal. El administrador es representante legal del consorcio con el carácter de mandatario. Puede serlo un propietario o un tercero, persona humana o jurídica."
No creo necesario crear una carrera terciaria específica para administrar bienes de terceros.
La matrícula o registro que hoy entrega la CABA es constancia legítima y suficiente, por estar facultada para hacerlo.
Al margen que sería de dudosa constitucionalidad exigirle a un propietario que para administrar su patrimonio tenga título terciario.-
Con respecto a un colegio único de administradores de consorcios de propiedad horizontal, el presidente de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal Dr Osvaldo Loisi, ha sido muy explícito en fundamentar las razones por las que un colegio único de administradores no sería legítimo dado que son administradores de bienes ajenos.
No ejercen una profesión liberal.
Serían gerentes de patrimonio de terceros y no cabe la posibilidad jurídica de agremiación de gerentes.
A esos claros argumentos - dados oportunamente - cabe remitirse.
Qué se pretende?
En el fondo lo que los administradores quieren con esta propuesta es tener una caja propia y también liberarse de las sanciones de un ente independiente de carácter estatal, como ocurre ahora, con las multas que adecuadamente aplica la dirección de consumidores de la CABA.
Hay muchos administradores pero muchos más son los propietarios de unidades funcionales.
A ellos hay que proteger, porque suelen verse ninguneados por ciertos malos administradores, y terminan viendo caer el valor venal y de renta de sus propiedades ante la impericia o la corrupción existente.
Es cierto que hay muchos buenos gerentes del dinero ajeno, que escuchan a los propietarios y actúan con inteligencia y honestidad, pero no son mayoría.
Debemos rechazar las maniobras de lobbies que golpean a las puertas de los políticos con el fin de procurarse leyes a medida.
DEFENDAMOS EL DERECHO DE PROPIEDAD Y CON ELLO A LOS MUCHOS CONSORCISTAS QUE SÓLO CUENTAN COMO PATRIMONIO UNA UNIDAD FUNCIONAL ADQUIRIDA CON ESFUERZO Y TAMBIÉN A LOS MUCHOS QUE YA NO PUEDEN PAGAR EXPENSAS INJUSTIFICADAMENTE ALTAS.
NO PERMITAMOS NINGÚN ATROPELLO.