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La Inspección General de Justicia detalla su funcionamiento durante enero 2023-Resolución General 15/2023

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Publicado en BO: 15-12-2022


EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Durante el mes de enero de 2023 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA funcionará, con las limitaciones que en los artículos siguientes se detallan.

ARTÍCULO 2°: HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: El horario en las sedes de Paseo Colón 291, C.A.B.A., Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de 10:00 a 13:00 horas. Exclusivamente con turno previo y para tramitaciones habilitadas.

ARTÍCULO 3º: HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: la entrega de libros rubricados, será de 10 a 13 hs. Exclusivamente con turno previo.

ARTÍCULO 4°: No se recibirán trámites registrales durante el mes de enero de 2023. Sin perjuicio de lo expuesto, podrán retirarse por el Departamento de Mesa de Entradas, conforme art. 2 de la presente resolución, los trámites ya inscriptos.

ARTÍCULO 5°: Se dará curso a los trámites habilitados que ingresen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 6°: No se dará curso a contestaciones de vistas, de emplazamientos, de intimaciones y de requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2022. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2022 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2023.

ARTÍCULO 7°: RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.

Se entenderá por tales a:

a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y

d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

Aquellos oficios no comprendidos en el presente artículo y que de igual modo sean ingresados por la plataforma DEOX y/o NYPE durante el mes de enero de 2023 serán rechazados “in limine” y mientras dure la feria judicial. Se hace saber, que aquellos oficios que fueran rechazados, deberán ser ingresados nuevamente a partir del mes de febrero de 2023, a los efectos de que este Organismo les de curso.

ARTÍCULO 8º: Se dispondrá normalmente la tramitación de denuncias, conforme las medidas propias de fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, y las sociedades y entidades civiles comprendidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 22.315.

ARTÍCULO 9°: De modo excepcional y fundado en razones de urgencia, se podrá solicitar la habilitación de trámites excluidos, cuya autorización quedará a consideración de las respectivas Direcciones del Organismo.

ARTÍCULO 10º: Instrúyase a la DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos, Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación.

ARTÍCULO 11º: Regístrese como Resolución General. Comuníquese, publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Ricardo Augusto Nissen

 

® Liga del Consorcista

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