Se aprueban en dos amplios anexos. Las nuevas normas sustituirán a la Res.IGJ 7/2015 y a las dictadas en su consecuencia. Los interesados tendrán derecho a solicitar, en trámites de inscripciones en el Registro Público, la aplicación de disposiciones de estas nuevas normas que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones.