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INTIMACIONES ILEGITIMAS DEL GREMIO DE ENCARGADOS A LOS CONSORCIOS CON EMPRESAS DE LIMPIEZA

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A veces soportar la presencia en el edificio de personal de encargados altamente conflictivo, en especial con uso de vivienda, ha llevado a muchos consorcios -luego de una desvinculación- a contratar empresas de limpieza .

Al respecto, el propio gremio lo ha reconocido en el Convenio Colectivo de Trabajo 589/2010: “RECONOCIMIENTO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA-ARTICULO 33°: En virtud de la posible existencia de la problemática adictiva y otras problemáticas psico-sociales y de situaciones de violencia que puedan suscitarse, las partes signatarias del presente se comprometen a canalizar las mismas conforme lo establecido por la legislación nacional vigente y demás normativa existente en materia de prevención y lucha contra dichas problemáticas. Al efecto, se propicia la creación y participación de las partes en redes de prevención, promoción y orientación en dichas materias.

A esa situación se agregan las cargas sociales elevadísimas que han surgido de paritarias homologadas más de una vez por año, avaladas por entidades que representan a los administradores (no a los propietarios), con las cuales el gremio decide porque tiene mayoría.

Nadie discute el derecho de los trabajadores a tener salarios dignos y lograrlo es la noble función de los gremios, de los sindicatos.

Pero no estamos hablando de casas de renta, estamos hablando de propiedad horizontal.

¿Nadie se pregunta a conciencia por qué pasa esto? ¿Por qué se alquilan las viviendas destinadas a encargados? ¿Por qué se contrata a empresas de limpieza en los consorcios de propiedad horizontal?

El consorcio de propiedad horizontal es una persona jurídica conformada por los propietarios de las unidades funcionales, muchos de ellos jubilados o con severísimas dificultades económicas, que quieren vivir en paz. En épocas mejores de la República pudieron comprar su unidad funcional y hoy muchos no pueden pagar las expensas.

En los consorcios de propiedad horizontal no hay ganancia, productividad o renta alguna.

Las empresas de limpieza que se contratan, tienen personal rotativo que realiza las tareas, generalmente a satisfacción de todos los propietarios. Los trabajadores de dichas empresas pertenecen al SOM (Sindicato Obreros de Maestranza) y no al SUTERH. No obstante, el gremio de encargados intima a pagar las cargas sociales correspondientes a la parte sindical (FATERYH, SUTERH, SERACARH) con prescripción de 5 años y a la obra social sindical OSPERYRA- actuando por delegación de AFIP- con prescripción de 10 años. Una intimación ficticia.

CLARAMENTE UNA PELEA ENTRE SINDICATOS- En el medio, los propietarios.

Desde el 1-8-2015 (vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación) la situación ha cambiado.

Ya no son los administradores de propiedad horizontal los que nombran o despiden “per se” a los encargados. Deben hacerlo con la conformidad de los propietarios reunidos en asamblea. Las decisiones que toma una paritaria con mayoría de administradores por la parte empleadora, pareciera ahora de dudosa legitimidad, que se proyecta indirectamente a las intimaciones por “deudas al gremio” que está llevando a cabo - en los consorcios que tienen empresas de limpieza - la FATERYH gremial, o sea la federación de trabajadores de edificios de renta y horizontal.

Hasta la sigla deja entrever que todo este armado pudiera ser legítimo para edificios de renta, es decir para los que dejan ganancias, no para propiedad horizontal.

Además estas intimaciones se apoyan en la ley 24642, que establece: "Los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas, estarán sujetos al procedimiento de cobro que se establece por la presente ley.”

Es decir, es para los trabajadores afiliados al sindicato de encargados, no para trabajadores de otro sindicato. Además sólo impacta en los aportes no retenidos, o retenidos y no depositados, de encargados afiliados. Los trabajadores de empresas de limpieza no son afiliados al sindicato de encargados. Todo este procedimiento es ilegítimo y ficticio.

De hecho, las espurias intimaciones de deuda llevan finalmente a un juicio ejecutivo de apremio en sede judicial laboral, donde – dada la índole del proceso ejecutivo – no se discute la causa.

Al igual, con las ejecuciones fiscales en sede de la justicia federal de seguridad social, por intimaciones de OSPERYHRA, donde además se intima por la arbitraria y antojadiza “contribución solidaria” que ha exigido la paritaria.

¿Estamos ante una prepotencia sindical sin limitaciones? ¿Los sindicatos mandan en la República? ¿Van más allá de las leyes?

Resulta imperioso encontrar una solución. Exhortamos respetuosamente a hacer verdadera justicia sobre esta indigna pelea sindical, que tiene como rehenes a los sufridos propietarios de edificios de propiedad horizontal.

 

® Liga del Consorcista

Tags: Suterh, abuso, ataque al derecho de propiedad, De Interés General para la Familia Urbana, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia,

Comentarios

publicado el 1-8-2023

Hola Doc, para contestar el Descargo diciendo que se paga a una empresa de limpieza acreditando facturas, en definitiva solo deciden ellos? Lo niegan y cobran. O pido en subsidio ir con recurso judicial? Gracias

publicado el 19-9-2022

Estimada Natalia,
Agradecemos su tiempo en leernos y escribir. Le sugerimos tome razón puntual del art.2º de la ley 129891 que establece: "Toda persona que trabaja en un inmueble, desempeñando en forma habitual y exclusiva, por cuenta del propietario y usufructuario, las tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del mismo, cualquiera fuera la forma de su retribución, será considerada, a los efectos de esta ley, encargado de casas de renta".
Cordialmente,
Dra Rita Lidia Sessa

publicado el 13-9-2022

Y cómo interpreta armónicamente con art 1 Ley estatuto de encargados? Ley 12.981 Estatuto del Personal de Casas de Renta y de Fincas sometidas al Reglamento de Propiedad Horizontal Artículo 1º - Los empleados y obreros ocupados por cualquier persona o empresa, en edificios destinados a producir renta, cualquiera fuere el carácter jurídico del empleador, quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley. También declárase comprendido al personal que desempeña... en propiedad horizontal

publicado el 11-9-2022

Lo más sensato que leí sobre este tema. Es insostenible la situación de la gente que vive en PH y que deben tolerar la voracidad sindical y a la vez, la de algunos encargados impunes y así mantienen de rehenes a los golpeados propietarios de los edificios, que pagan sueldos y cargas sociales desmesurados y absurdos en detrimento de su propia calidad de vida al no poder afrontar tareas necesarias de mantenimiento o roturas de urgente. Es necesario un límites para el sindicato y lo encargados

publicado el 27-7-2022

No es función de la Liga discutir paritarias o como ahora un bono descomunal a los encargados? Puede el titular hacer lo que se le canta en medio de esta crisis?

publicado el 27-7-2022

No es función de la Liga discutir paritarias o como ahora un bono descomunal a los encargados? Puede el titular hacer lo que se le canta en medio de esta crisis?

publicado el 29-5-2022

Pagamos 30.000 pesos mensuales de elementos de limpieza . 9 pisos 49 unidades 2 encargados que trabajan menos de la mitad de las horas q cobran. Le dan libertad al encargado que compre lo que quiera.

publicado el 26-5-2022

Buenas tardes: la cantidad de ascensores , sube la categoria del edificio? Otra pregunta al no haber mas compactacion de residuos en el edificio, baja un punto la categoria del edificio, o sigue en la misma?

publicado el 26-5-2022

más de 190 impuestos [Pais],sindicatos y gremios a puro enroque político. Ciudadanos agua..y ajo.. (Ok..?)

publicado el 26-5-2022

Hola : yo hace años q estoy pagando una locura de expensas , las administraciones q se van dejan deuda y no hacen juicio ni nada y los que pagamos , pagamos cada vez más cara las expensas y el edificio se cae a pedazos y no hay solución, solo pagar y su respuesta a las altas expensas es , que la administración anterior dejó deuda !!! Me parece q están haciendo mal las cosas !!!!!! No somos dueños de nuestra casa !!! Aparte pago abl y el edificio también jajajjaja como es eso ??? Cuanto abl paga

publicado el 26-5-2022

El trabajador no tiene la culpa, si de sus actos eso esta claro, los gremios tienen que ver esta cuestiones pero las expensas también son elevadas por lo que cobran en servicios las empresas y administraciones,solo estamos poniendo el foco en el trabajador.

publicado el 26-5-2022

Las cargas solciales elevadas por parte del Suther y Faterih,, dicen que somos fiadores solicadrios con las empresas de limpieza si la empresa no paga las cargas sociales o no aportó para jubilación, se tiene que hacer cargo en alguna medida el consorcio, no estamos excentos de eso. el Suterh tendría que modificar su estatuto en dejar trabajar menos horas y días con menos carga impositivo y gremial, ya que a los trabajadores no le dan nada a cambio en la obra social.

publicado el 6-5-2022

Es injusto que el empleador sea y este obligado a cumplir funciones de recaudador de cuotas de aportes para trabajadores afiliados a Sindicatos, Cajas, Obras Sociales, etc. que constituyen Asociaciones Civiles Corporativas. Considero que el Trabajador deberia recibir TODOS sus aportes y el LIBREMENTE elegir donde, con cual y hasta cuando, se adhiere, se afilia, se hace socio, elije el plan que mas le convenga, el que mejor le ofrezca, en resumidas cuenta LIBERTAD de eleccion.

publicado el 3-5-2022

Tenemos un problema en el edificio. Cambiaron recientemente de administrador. La administradora entrante dijo que se vinculaba a la cuenta y a la AFIT enseguida. Estamos sin pagar 931 el administrador saliente ofreció pagarlo el. Si ella le giraba el dinero a la cuenta. Aun no se vincula ni acepta la propuesta. El problema es que nuestro encargado con vivienda. Esta enfermo con una internación domiciliaria. En julio se jubilaría y dejaríamos de pagar sueldo. Edad avanzada. Si no se paga jubilación

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