A veces soportar la presencia en el edificio de personal de encargados altamente conflictivo, en especial con uso de vivienda, ha llevado a muchos consorcios -luego de una desvinculación- a contratar empresas de limpieza .
Al respecto, el propio gremio lo ha reconocido en el Convenio Colectivo de Trabajo 589/2010: “RECONOCIMIENTO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA-ARTICULO 33°: En virtud de la posible existencia de la problemática adictiva y otras problemáticas psico-sociales y de situaciones de violencia que puedan suscitarse, las partes signatarias del presente se comprometen a canalizar las mismas conforme lo establecido por la legislación nacional vigente y demás normativa existente en materia de prevención y lucha contra dichas problemáticas. Al efecto, se propicia la creación y participación de las partes en redes de prevención, promoción y orientación en dichas materias.”
A esa situación se agregan las cargas sociales elevadísimas que han surgido de paritarias homologadas más de una vez por año, avaladas por entidades que representan a los administradores (no a los propietarios), con las cuales el gremio decide porque tiene mayoría.
Nadie discute el derecho de los trabajadores a tener salarios dignos y lograrlo es la noble función de los gremios, de los sindicatos.
Pero no estamos hablando de casas de renta, estamos hablando de propiedad horizontal.
¿Nadie se pregunta a conciencia por qué pasa esto? ¿Por qué se alquilan las viviendas destinadas a encargados? ¿Por qué se contrata a empresas de limpieza en los consorcios de propiedad horizontal?
El consorcio de propiedad horizontal es una persona jurídica conformada por los propietarios de las unidades funcionales, muchos de ellos jubilados o con severísimas dificultades económicas, que quieren vivir en paz. En épocas mejores de la República pudieron comprar su unidad funcional y hoy muchos no pueden pagar las expensas.
En los consorcios de propiedad horizontal no hay ganancia, productividad o renta alguna.
Las empresas de limpieza que se contratan, tienen personal rotativo que realiza las tareas, generalmente a satisfacción de todos los propietarios. Los trabajadores de dichas empresas pertenecen al SOM (Sindicato Obreros de Maestranza) y no al SUTERH. No obstante, el gremio de encargados intima a pagar las cargas sociales correspondientes a la parte sindical (FATERYH, SUTERH, SERACARH) con prescripción de 5 años y a la obra social sindical OSPERYRA- actuando por delegación de AFIP- con prescripción de 10 años. Una intimación ficticia.
CLARAMENTE UNA PELEA ENTRE SINDICATOS- En el medio, los propietarios.
Desde el 1-8-2015 (vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación) la situación ha cambiado.
Ya no son los administradores de propiedad horizontal los que nombran o despiden “per se” a los encargados. Deben hacerlo con la conformidad de los propietarios reunidos en asamblea. Las decisiones que toma una paritaria con mayoría de administradores por la parte empleadora, pareciera ahora de dudosa legitimidad, que se proyecta indirectamente a las intimaciones por “deudas al gremio” que está llevando a cabo - en los consorcios que tienen empresas de limpieza - la FATERYH gremial, o sea la federación de trabajadores de edificios de renta y horizontal.
Hasta la sigla deja entrever que todo este armado pudiera ser legítimo para edificios de renta, es decir para los que dejan ganancias, no para propiedad horizontal.
Además estas intimaciones se apoyan en la ley 24642, que establece: "Los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas, estarán sujetos al procedimiento de cobro que se establece por la presente ley.”
Es decir, es para los trabajadores afiliados al sindicato de encargados, no para trabajadores de otro sindicato. Además sólo impacta en los aportes no retenidos, o retenidos y no depositados, de encargados afiliados. Los trabajadores de empresas de limpieza no son afiliados al sindicato de encargados. Todo este procedimiento es ilegítimo y ficticio.
De hecho, las espurias intimaciones de deuda llevan finalmente a un juicio ejecutivo de apremio en sede judicial laboral, donde – dada la índole del proceso ejecutivo – no se discute la causa.
Al igual, con las ejecuciones fiscales en sede de la justicia federal de seguridad social, por intimaciones de OSPERYHRA, donde además se intima por la arbitraria y antojadiza “contribución solidaria” que ha exigido la paritaria.
¿Estamos ante una prepotencia sindical sin limitaciones? ¿Los sindicatos mandan en la República? ¿Van más allá de las leyes?
Resulta imperioso encontrar una solución. Exhortamos respetuosamente a hacer verdadera justicia sobre esta indigna pelea sindical, que tiene como rehenes a los sufridos propietarios de edificios de propiedad horizontal.