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El encargado se Jubila...?!

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El consorcio tiene trabajando como encargado a un señor o señora ya mayores y los propietarios quieren que se jubile y deje el edificio.
Acá es donde suelen presentarse problemas.


En primer lugar, el único que puede intimar a jubilarse al personal del consorcio es el administrador y lo debe hacer con arreglo al artículo 252 de la ley de Contrato de Trabajo.
No lo puede hacer la asamblea de propietarios ni tampoco el consejo de administración, si lo hay.
En segundo lugar, quien administra debe saber que sólo puede intimar a jubilarse a quien está en condiciones legales para obtener un beneficio jubilatorio.


A veces el trabajador del edificio tiene la edad pero le faltan años de servicios y otras tiene los años de servicios necesarios y suficientes pero no tiene la edad requerida.


La lectura de la ley 24241 (texto vigente conforme ley 26222), permitirá al administrador realizar la intimación correctamente, evitando situaciones de riesgo patrimonial.
En todos los casos, si el encargado ocupa vivienda en el consorcio, una vez jubilado, deberá recordársele que tiene 30 días para dejarla desocupada, conforme normativa vigente.


Esto puede generar algún tipo de problemas cuando el encargado no quiere dejar la vivienda, cuando se enferma o se accidenta durante el plazo de la intimación, cuando sólo reúne los recaudos para una prestación por edad avanzada, cuando el personal femenino - pese a que tiene todos los requisitos legales para jubilarse - opta por continuar trabajando, cuando el intimado no solicita debidamente y en plazo el beneficio provisional ante ANSES o la AFJP (si es de reparto o de capitalización), etc.


Otras situaciones especiales se dan cuando el trabajador no cumplimenta los requisitos de edad y servicios para jubilarse pero tiene serios problemas de salud que le impiden continuar trabajando (sea por enfermedad o accidente inculpables o por enfermedad o accidente de trabajo) y sólo podría acceder a una eventual prestación por invalidez.
Aquí corresponde la indemnización del art.
212 de la ley de contrato de trabajo, aunque el trabajador quiera o no pedir prestación por invalidez.


No se debe olvidar que una cosa es el tema previsional y otra la cuestión laboral.


Un correcto asesoramiento evitará poner al consorcio o al administrador en situaciones de riesgo patrimonial.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, laboral, Jubilaciones & Pensiones, administrador, Jubilaciones & Pensiones, laboral, De Interés General para la Familia Urbana, trámites,

Comentarios

publicado el 16-3-2018

recibido el telegrama, cuánto tiempo le queda al encargado para ha cer y/o concluir los trámites jubilatorios y quedarse en el puesto?

publicado el 2-6-2016

Hola mi esposo es encargado ya va para los 2 años quedo en ese edificio con la promesa q el encargado q se jubilo se iria en 1 àño depues le dieron 6 meses mas q se cumplio ahora en mayo cosa q no paso nada xq el señor q se jubilo no quiere dejar la vivienda .ubo una asamblea para aver q hacen y d eso salio q leban a dar 2 años mas y supuestament lo iban a alquilar al señor q se jubilo.y mi esposo queda en la espera en q queda su situacion ;es mas el esta casi dos año ahi sin tener un baño q tiene q salir afuera aver si el respaurant le presta el baño.y el q se jubilo no ocupa la vivienda xq esta separo d su mujer y el duerm en el pasill

publicado el 24-5-2016

si, sin lugar a dudas son expensas extraordinarias y las debe pagar el propietario.

publicado el 11-4-2016

Tengo presentados todos mis papeles para mi jubilación y el abogado me dice que faltan 5 de los primeros 10 años de trabajo, yo perdí los recibos, no me puedo jubilar? Gracias

publicado el 10-3-2016

Hola, en Asamblea el administrador, comentó que éste año enviaría la cd a la encargada, para notificarla de la jubilación, que sería el año entrante, esto es correto?,

publicado el 12-10-2015

el .encargado se jubiloel 30 de sep segun la ley. la administradora pasa 45.000 pesos para afrontar el pago de la liquid final y cargas sociales. el edificio tiene 40 depart.la llama expensas b es correcto?

publicado el 2-9-2015

Buenas tardes. El encargado de mi edificio se jubiló. Yo soy INQUILINO y en las expensas ordinarias me vino la liquidación final. No deberían ir en las extraordinarias? No debería hacerse cargo el dueño del dpto? Alguien me puede dar una mano por favor? Desde ya muchas gracias.

publicado el 19-8-2015

El encargado del edificio se jubilo a los 65 años- a la fecha con 70 años sigue trabajando,tiene vivienda en el edificio, el caso es de zona norte -San Fernando el administrador debe de firmar un convenio o contrato de trabajo por un año ? hay aluna copia que nos sirva como ejemplo ? agradecere una respuesta , muchas gracias- 19-8-2015

publicado el 15-6-2015

El portero de mi edificio se jubiló hace varios años. Está cobrando su jubilación y por pedido de algunas personas mayores sigue trabajando. La administradora le hace todos los aportes como sino estuviera jubilado. El Sr. ya cumplió 82 años y su salud tiene deterioro por los años y asimismo muchas dificultades para cumplir con las tareas habituales. Necesitamos saber como podemos pedirle la renuncia y sobre todo la vivienda. Corresponde todos los aportes o hay que hacerle un contrato?

publicado el 15-11-2014

Buen día Señora, tengo la siguiente pregunta. El encargado del edificio donde vivo cumplió los 65 años y trabaja en el edificio desde hace 28 años y dice que le faltan 2 años de aportes. Como se comprueba que le faltan años de aportes. Con la nueva moratoria no se puede despedirlo igual. Gracias Roberto Gonzalez del consrocio Tucumán 1728.

publicado el 18-9-2014

Hola .Mi pregunta es la siguiente el encargado de mi edificio se jubila en nobienbre dia 12 con la nueva ley de moratoria el tendria que dejar el lugar donde vive.segun dice que le falta 2 años de aportes. espero respuesta gracias

publicado el 26-4-2014

Hola el garagista que mueve autos en un consorcio está obligado a tener licencia de conducir vigente? en el caso que no lo tenga, donde se denuncia? que multa le cabe?

publicado el 26-4-2014

Buen dia, el encargado del edificio cumplió 65 años y queremos que se jubile, no sabemos los años de aporte que tiene ( se puede averiguar esp x internet? )cuales son los pasos a seguir en el caso de que tenga los aportes al dia?.Espero su amable respuesta,saludos

publicado el 9-3-2014

Buenas tardes. Necesito saber si se puede obligar a jubilarse a una encargada de 62 años donde le faltan 7 años de aportes y el consorcio asume pagar los mismos.- atte

publicado el 27-2-2014

No entiendo lo de jubilación por invalidez. El art. 212 de Ley de Contr de Trab habla de cuando se comprueba un trabajo digamos antireglamentario. ¿Y qué si el trabajador tiene una enfermedad genética inculpable? ¿Cómo se aplica el art. 212 en este caso?

publicado el 23-10-2013

El encargado del edificio tiene la antigüedad necesaria para jubilarse. Cumple los 65 años de edad en marzo 2014. Él quiere renunciar el 30 de noviembre 2013 por asuntos personales. En el telegrama de renuncia que va a poner en el correo, tiene que decir que también deja la vivienda de portería a disposición del consorcio el mismo dia que renuncia? o sea el 30-11-13. O es suficiente con que diga el telegrama RENUNCIO A PARTIR DEL 30-11-13 COMO ENCARGADO DEL EDIFICIO?

publicado el 15-10-2013

Hola! nuestro encargado tiene la edad jubilatoria pero no la cantidad de aportes necesarios, podemos pedirle que se jubile? En el caso de que no se pueda hay alguna otra alternativa? Gracias

publicado el 22-9-2013

mi esposa trabajo haciendo suplencias de encargada de edificios durante 13 años,ya cumplió 60 años, por un .. problema de columna (hernia de disco,pinzamientos) tuvo que dejar de trabajar.presento los estudios a la ART,para obtener jubilación por invalidez y le dieron un porcentaje de 9.2%, y ese porcentaje no le alcanza para una jubilación,,,,,entonces la pregunta es ¿un trabajador en esas condiciones no tiene derecho a tener una jubilacion?....el medico le dijo que no es conveniente que trabaje porque su columna esta muy deteriorada, y la junta medica de la ART no reconoce esa dolencia....¿que se puede hacer?..alguien me puede orientar?....

publicado el 17-6-2013

Buen día, un consorcio con encargado permanente con vivienda quiere intimar la jubilación al mismo. Los consorcistas quieren que siga trabajando después de la Jubilación. Cuales son los riesgos? En caso de infortunio o enfermedad permanente del encargado, que hay que hacer? Que pasa con la vivienda? Y el sueldo? Saludos

publicado el 19-3-2013

Dra , Soy propietaria de un departamento de un edificio de 12 deptos, edificio con espacios comunes muy reducidos. El año pasado se despidió al encargado, por edad avanzada.Y provisoriamente quedó una copropietaria como administradora, y su hijo(Un hombre de mas de 30 desocupado que vive con ella en el edificio) como "encargado de la limpieza". La semana pasada mando un mail convocando nueva reunion, como no pude ir, fue una persona por mi, En dicho mail no se aclaraba para qué era la reunion, cual era el motivo de la misma. Resulta que la copropietaria se autonombró administradora y decidió ponerle un precio a su trabajo de 500 pesos y a su hijo lo puso como encargado de limpieza monotributista, La gente convocada son mayormente gente mayor, que nada entiende de consorcios, Desde que me enteré de esto estoy sumamente preocupada porque la señora no es correcta en sus manejos. Que se puede hacer en estos casos? legalmente dice que no se anota porque eso daría aún más gastos al consorcio. Necesitaría acesorarme para , a la vez , asesorar a los demas propietarios. Muchas gracias. Silvina Beluje (

publicado el 6-3-2013

Estimada Dra. Sessa En nuestro consorcio (de solo 10 unidades) tenemos un encargado no permanente con vivienda que comenzó a trabajar a los 57 años de edad hace 16 años (Fecha ingreso 01/03/1997). El mismo estaba ya jubilado no sé de qué profesión. Ahora está cumpliendo la semana próxima 73 años y no tiene intenciones por el momento de jubilarse. ¿Podemos intimarlo a que se jubile por edad avanzada? Gracias por su respuesta Alicia

publicado el 4-1-2013

Mi encargado ya cumplio la edad para jubilacion ,pero la administracion se niega a mandar la intimacion ,el consorcio corre algun riesgo .

publicado el 12-3-2012

Hola mi encargado se jubila este mes ya tiene la edad y los años ,,,queremos tomarlo nuevamente y queremos saber , si lo tomamos como empleado jubilado activo, le coorre la antiguedad que tenia osea 36 años o empieza de cero gracias .

publicado el 14-2-2012

Buenos días la consulta es la siguiente, la Encargada de mi edificio ya se jubiló,a fines de enero cobró su 1º jubilación. La misma no envió el telegrama de renuncia como debería hacerlo y Continúa trabajando. Unos meses atrás le dijo a la administradora que ella no se iba a retirar con las manos vacías lo que nos hizo dudar su proceder. El administrador anterior no le envió el telegrama informándole que inicie su trámite jubilatorio. Eso nos perjudica en algo? Es verdad que por esa falta formal hay que pagarle una indemnización? La adm actual nos dice que para evitar eso lleguemos a un arreglo,que continue trabajando 3 d/sem. q debemos hacer

publicado el 11-1-2012

hola, nuestro encargado se jubilo, quisiera saber si el pago de la jubilacion corresponde como expensas ordinarias o expensas extraordinarias. gracias

publicado el 4-1-2012

QUISIERA SABER CUANTO TIEMPO DEBE PASAR PARA QUE EL ENCARGADO QUE SE JUBILO EN EL EDIFICIO PUEDA REINGRESAR A TRABAJAR COMO JUBILADO EN ACTIVIDAD. DEBE PASAR ALGUN TIEMPO ESPECIFICO? DESDE YA MUCHAS GRACIAS

publicado el 12-12-2011

Mi padre es encargado de edificio hace 35 años,con edad para jubilarse y el tramite en anses ya fue hecho,pero todavia la jubilacion no "salió" y la gente de la adm. del edificio le dijo que no quieren que siga trabajando (lo contrario a lo dicho hace 8 meses atras cuando mi padre inicio el tramite)y en estos dias le dijeron que ellos le enviaran telegrama informandole del cese de sus actividades en el edificio. Ahora,el todavia no cobra jubilacion, que debe hacer? Como debe de actuar? Desde ya muchas gracias por su pronta respuesta.

publicado el 25-11-2011

Señores La encargada de nuestro edificio tiene la edad para jubilarse, 60 años, le faltan 9 años de aporte. Nosotros le dijimos que inicie los trámites, y que seguiría trabajando medio día en este edificio, no podemos pagar todo el día porque los costos son muy altos, es un edificio chico. Ahora nos dice que no le conviene jubilarse y que seguirá hasta los 65 años trabajando porque hay una ley que la ampara. Nuestra consulta es: Existe una ley que diga eso? Muchas gracias, aguardo su comentario.

publicado el 25-8-2011

que sucede en el caso de que el encargado haya tenido un accidente y no pueda realizar la mayor parte de las actividades que se necesitan en el edificio por otra parte le faltan años de aporte pero la edad la tiene que deberia hacerse para que se jubile

publicado el 1-4-2011

DR.RITA MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, TENGO 53 AÑOS, 13 DE ANTIGUEDAD LABORAL, DESEMPEÑANDOME COMO ENCARGADA SUPLENTE,SABADOS DOMINGOS Y FERIADOS.LAMENTABLEMENTE MI SALUD YA NO ES LA MISMA Y ESTOY PENSANDO EN RETIRARME, YA QUE HAGO UN GRAN ESFUERZO PARA CUMPLIR CON MIS OBLIGACIONES.TENGO LOS 30 AÑOS DE APORTES YA RECONOCIDOS POR ANSES. ME PODRIA ORIENTAR POR FAVOR. GRACIAS

publicado el 27-1-2010

por favor, alguien que me asesore sobre el PROBLEMA, que tenenemos en nuestro edificio,hay dos encargados, uno con vivienda,este señor ya lleva mas de 30 años aqui, y tiene 68 años,queremos que se jubile y deje la vivienda, a lo cual aduce que le falta 2 años de aportes cuando vino desde otro trabajo.. se niega a mostrarnos su lista sabana del anses y, como su estado es o SE HACE, medio deteriorado, no le permitimos hacer casi nada,tambien, que me informen si despues de los 65 años el seguro no lo cubre gracias elsa cerdá dni 4139997

publicado el 21-10-2009

SI BIEN, ESTÁ POR MI PARTE COMPROBADO QUE LA ENCARGADA CUMPLE CON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SER JUBILADA, COMO TAMBIEN CON LOS AÑOS MÁS QUE SUFICIENTE 75, ME ENCUENTRO CON EL PROBLEMA QUE LA FALTA DE CONOCIMIENTO, POR PARTE DE MUCHOS CONSORCISTAS, COMO TAMBIEN, LOS SUPUESTOS FAVORES, HACEN QUE ESTE TRAMITE SEA ENGORROSO, LAS EXPENSAS SE VEN INCREMENTADAS POR FALTA DE CONSENTIMIENTO Y EL ADMINISTRADOR, ARGUMENTA, FALACES MOTIVOS, PARA NO EFECTUAR LA INTIMACIÓN A LA ENCARGADA A QUIEN LE PUDE COMPROBAR MAS DE 38 AÑOS DE APORTES.-SI BIEN NO QUIERO SER EL JUSTICIERO PRETENDO SEPARARME Y NO ASUMIR CULPAS AJENAS EL DÍA EN QUE ESTA ENCARGADA, CON EDAD AVANZADA, SIN COBERTURA DE NINGÚN SEGURO Y CON LA POSIBILIDAD DE "QUEDAR PEGADO" ANTE UNA POSIBLE INDEMNIZACIÓN EL DÍA DE MAÑANA...SALVAGUARDAR MI PORCENTUAL JURÍDICAMENTE HABLANDO.- ¿QUE DEBO HACER?- TENGO LA INTENCIÓN DE INTIMAR AL ADMINISTRADOR PARA QUE "INTIME " A SU VEZ, A LA ENCARGADA PARA QUE SE JUBILE.-¿ES ACERTADA MI POSTURA?

publicado el 25-9-2009

Primero, la jubilacion puede "salir" segun los registros, otra cosa es q efectivamente, este cobrando dicha jubilacion.Segun Convenio tiene un mes a partir de la comunicacion "fehaciente" (carta que le llega al trabajador) para desocupar.Pero tambien es una decision de los propietarios, segun la situacion del "jubilado", darle un poco mas de tiempo, por mudanza etc. No olvidarse, que tal vez sea una familia la que alli viva. Creo importante dialogar con la persona, para q ambas partes se beneficien y concluyan bien la relacion laboral.

publicado el 24-9-2009

Al encargado le salio la jubilación ya teniendo fecha cobranza de los meses septiembre y octubre 2009, el mes de septiembre lo trabajo ¿se deberá pagar sin cargas sociales y antiguedad? , ya que la Administración no comunico al Consejo queria confirmar además si es un mes el que tiene para entregar la vivienda o si como ya comenzo a cobrar debemos solicitarle su entrega al finalizar septiembre Gracias por su pronta respuesta Beatriz

publicado el 17-9-2009

Hola como le va? Mi consulta es la siguiente, mi papa es encargado en un edificio hace 32 años , este año ya le salio la jubilacion y esta semana le mandaron una telegrama diciendo que su contrato ya ah caducado y que tiene los 30 dias para retirarse de la vivienda. El tema es que mi papa quiere seguir trabajando en la porteria como debe proceder? Le dijeron que mas o menos de 6 a 9 meses lo iban a volver a llamar para trabajar, pero el que garantía tiene que va a ser así y que no le están mintiendo para que se vaya sin asesorarse. Y por ultimo saber como tendría que ser su liquidación final. Desde ya muchas gracias y espero su respuesta lo mas pronto posible.

publicado el 3-5-2009

Que sucede si el encargado del edificio ya cuenta con los requisitos para realizar los tramites jubilatorios (es decir, tiene 65 años y mas de 30 años de aportes), pero NO quiere iniciarlos. Cómo se lo debería intimar? Cuando cumpla 66 años, se lo puede obligar a dejar la vivienda? desde ya muchas gracias.

publicado el 9-2-2009

En nuestro edificio tenemos un encargado que ha cumplido la edad para jubilarse y al enviarle carta documento nos contesta diciendo que hay una prorroga y que debemos de continuar abonandole el sueldo por 5 años mas, esto es posible?? se pueden otorgar prorrogas?? hasta cuando le debemos pagar?? se puede firmar un convenio para jubilarlo antes de ese periodo?? al enviarle la carta documento no tiene que dejar de prestar servicios?? saludos

publicado el 19-6-2008

Hola a todos les hago una consulta, tengo soy encargado de edificio.- En mayo de 2007 el administrador me intima a jubilarme por acta notarial y me entrega certificacion de servicios por 26 años y 6 meses /empeze a trabajar en 1980).- Al momento en que me despiden tenia 73 años.- En mayo de este año me despiden por aplicacion del 252 de la LCT, tambien por acta notarial.- Ademas el consorcio emite la Certificaion de Servicios en base a recibos de sueldo no en funcion de los libros por lo que me explican en ANSES una verificacion seria mas que compleja, (de mas esta decir que los recibos nunca me los dieron).- Alguien tiene material sobre este tema? Sobre todo en cuanto a los beneficios del art. 19. Dra.Rita Sessa le agradeceria pueda resolver mi pregunta, que opina podre reclamar la indemnizacion por despido? Saludos federico

publicado el 22-3-2008

quiciera que algien me pueda ayudar tengo 30 años y quiciera trabajar como encargado de edificio , quiciera saver que tengo que acer o conquien tengo que comunicarme,o adonde tengo que ir,para trabajar de encargado de edificio.atte caros

publicado el 12-12-2007

El 4 de enero de 2008 cumplo 65 años,trabajo en un consor- cio,hay siertos propietarios que estan apurados que me ju-bile,me presente a anse,me entregaron lo que se llama sa-bana,en este trabajo me blanquearon un primero de mayo de 1990,en los papeles de anse yo figuro a partir del año 1994,me mandaron a la afip,pero tampoco figuro,en los re-cibo que tengo del 90 al 94,dice ex caja cafec,pero no lo encuentro,mande a las otras empresas telegramas para que me manden la certificacion de cervicios,una persona me saco los años depocitados y con los cuatro años que me faltan en el edificio,me faltan otros cuatros años para completar los 30 de aportes,en ases dicen que si me falta-ra un año de aporte y tengo 67 años no me puedo jubilar,o que tendria que hacer una moratoria,la ultima administra-dora que renuncio el 30/11/07,encontro los cuatro años que me falta de este consorcio y me explico,que si los pro-pietarios continua,con que me tengo que jubilarme, ellos tienen que llegar a un acuerdo conmigo,y yo me boy,pregunto,me pueden exciguir que me jubile faltandome cuetros años de aportes,espero no aburrirlo,pero todos los dias beo esta interesantes paginas liga del consorcista y para mi me fue siempre util para discutir con el llamado consejo de administración Saludolo con todo respecto y consideracion que se merece a la Dra Rita Sessa,por este articulo.

publicado el 8-11-2007

en nuestro caso me gustaria saber lo siguiente: nuestro ex encargado cuando se lo intimo a iniciar los tramites jubilatorios aviso por c/d que no tenia los años para jubilarse, pasado un tiempo (1 año) la administracion volvio a preguntarle en que situacion estaba su tramite a lo que no se obtuvo respuesta alguna por parte del encargado, pasado otro año y dado que propietarios comenzaron a preguntar a la administracion inclusive con dos cartas documentos, la administracion envio un telegrama informando al encargado que con fecha (x) se terminaba el contrato de trabajo con el consorcio, un mes despues se recibio una carta documento donde el encargado se consideraba despedido por no haberse dado cumplimiento al art 252 (falta de años), esto trajo aparejado un juicio y llegamos a un acuerdo para pagar. La administracion no se hace cargo de nada porque aduce que se procedio como corresponde, de ser asi porque se llego a un juicio? y para ustedes de quien es la responsabilidad de que esto haya sucedido y si podemos reclamarle la devolucion del dinero que tenemos que pagar. Gracias por aceptar nuestras consultas y esperamos una respuesta para poder proceder con quien corresponda.

publicado el 19-10-2007

Hace dos años que estoy viviendo en un edificio (2pisos, 4 dtos), en el que no hay establecido oficialmente un consorcio, por lo tanto mi idea es querer generar uno pero no sé si anteriormente había por lo tanto mi consulta es donde puedo consultarlo si es que corresponde hacerlo y en caso que no exista como establecemos uno. Gracias

publicado el 18-10-2007

Estimado Pablo, Puedes contactarte con los profesionales en forma telefónica y gratuita de 9 a 11 horas, de lunes a viernes al 4816-5111 o al 4811-9836. Más información sobre nuestros servicios aquí. Cordialmente, Liga del Consorcista On Line

publicado el 17-10-2007

Dra, en mi consorcio estamos justamente analizando este tema, y estamos interesados en intimar a la encargada para que se jubile. La misma tiene 61 años, pero solo 14 años de aportes continuos en nuestro edificio, antes tiene algunos pocos meses salteados en otros consorcios. Estariamos dispuestos a pagarle todos los tramites, incluso hasta quizás los 15 años de aportes que le faltan (habria que hacer cuentas). El administador está en conocimiento y el tema se trató en la ultima asamblea donde estuvimos todos de acuerdo en avanzar/averiguar todo en detalle. Pero no sabemos si poemos intimarla a hacerlo y/o cuando/como hacerlo para no tener problemas. Ud puede encargarse? Gracias, Pablo

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