ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 (*), sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 238) para el devengado del mes de mayo de 2023.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de junio de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Angel Cainzos
(*) Nota: El Decreto 590/1997 crea el Fondo Fiduciario de Enfernedades Profesionales.
La aseguradora establecerá libremente, y conforme a los indicadores que fijen la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, un régimen de alícuotas por adhesión aplicable a todos los empleadores que pretendan afiliarse. Cada alícuota estará compuesta por un porcentaje sobre la base imponible más una suma fija por cada trabajador, expresada en pesos.