Una empresa de medicina prepaga (OSDE Binario) informa a uno de sus beneficiarios que a partir de una determinada fecha se suspendería la cobertura de los servicios de enfermería nocturna y kinesiología.
El beneficiario de dichos servicios era un menor discapacitado.
El beneficiario inicia una medida cautelar (autosatisfactiva) a los efectos de evitar la suspensión de dichos servicios.
El Tribunal hace lugar al pedido, con costas a la prepaga.
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Obligan a una prepaga a cubrir los servicios de enfermería nocturna y kinesiología a un menor discapacitado
Fecha del Fallo: 28.04.2010
Partes: Almenar c/ OSDE Binario
Tribunal: ST Jujuy
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, salud, consumidores, responsabilidad,