Si una persona que no es propietaria (no figura como titular dominial en el Registro de la Propiedad Inmueble) se compromete a modificar el Reglamento de Copropiedad y Administración, ello es una obligación de cumplimiento imposible.
Eso porque solamente los condóminos del inmueble se encuentran facultados para convocar a una Asamblea a fin de realizar modificaciones en el Reglamento.
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El compromiso de modificar el Reglamento de Copropiedad y Administración sólo pueden hacerlo los condóminos
Fecha del Fallo: 21.04.2010
Partes: Averbuj c/Bustos
Tribunal: CNCiv Sala L
Tags: propiedad horizontal, Reglamento de Copropiedad y Administración, derecho de propiedad, Administrativo. Registros & Temas Municipales,