En relación a los Consorcios sectorizados, debe señalarse que, desde el punto de vista del régimen interno -para un mejor orden adminsitrativo y liquidación de expensas-, los consorcistas pueden organizarse como mejor les parezca, lo cual en algunos casos indica la conveniencia de dividir el edificio en sectores.
En algunos supuestos sus estatutos organizan regímenes separados, escindiendo la administración, de modo que cada administrador cobra en forma independiente las expensas correspondientes a la administración de su sector.
Pero esto no significa que pueda sustituírse a la persona del administrador del consorcio de copropietarios como tal, es decir, desde el punto de vista jurídico y ante terceros.