De la propia prueba se desprende que la locataria demandada no podía desconocer que, en ejercicio de su plena y soberana libertad contractual, se obligó al pago de las expensas ordinarias y extraordinarias, máxime cuando las mismas integraban el precio del alquiler.
Debido a ello, cabe hacer lugar a la demanda de desalojo por falta de pago si el locatario omitió acreditar el pago de dos períodos consecutivos del canon locativo.
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Ante la falta de pago de las expensas, cuando su pago está pactado en el contrato, el locador puede desalojar al locatario
Fecha del Fallo: 5.10.2009
Partes: Bensousan c/Juárez
Tribunal: CNCiv Sala G
Tags: desalojo, alquileres / inquilinos / locaciones, expensas,