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En caso de reclamar el resarcimiento correspondiente a la incapacidad absoluta, el empleado es quien debe probarla

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Fecha del Fallo: 28.10.2009
Partes: P.E.P. c/Somisa
Tribunal: SC Buenos Aires


Es al trabajador a quien le incumbe la carga de probar en juicio la incapacidad absoluta.
Dicho menoscabo laborativo, es aquél que impide al trabajador realizar las labores que anteriormente cumplía u otras adecuadas a su disminución laborativa, que no permita la prosecución del contrato de trabajo.
Debe ser indubitable la demostración en juicio de su carácter absoluto, en el sentido que el trabajador no puede continuar sus tareas habituales que venía desempeñando, ni otras compatibles con su capacidad residual.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, accidentes o enfermedades laborales,

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