La Sala hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por el jubilado a fin que ANSeS le abone sus futuros haberes previsionales actualizados desde el 1/01/2002 por aplicación del Índice de Salarios publicado por el INDEC.
El recurrente -de 82 años de edad- inicia la presente acción a fin de que se reconozca el derecho al reajuste de su haber previsional.
Asimismo, con carácter previo peticiona se le conceda una medida cautelar innovativa por la cual se ordene a la demandada abonarle sus futuros haberes previsionales actualizados desde el 1° de enero de 2002 por aplicación del Indice de Salarios, Nivel General, publicado por el Indec, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa o bien se dicte una norma que recomponga los haberes en la medida de tales parámetros en sintonía con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Badaro, Adolfo Valentín”.
Ahora bien, esta segunda demanda por reajuste de haberes que el anciano actor debió promover como consecuencia de una nueva depreciación de su haber jubilatorio con relación a los salarios de actividad, constituye una clara y dramática evidencia del inicuo y perverso sistema administrativo y judicial que los jubilados argentinos se ven obligados a transitar si pretenden gozar -al menos por un breve período y hasta una próxima y previsible devaluación de sus ingresos- de la garantía de movilidad que consagra en forma expresa y permanente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.