Si el trabajador acompaña los certificados médicos donde consta su imposibilidad de concurrir a trabajar en razón de una dolencia, el despido dispuesto por la patronal por la causal de abandono de trabajo, resulta injustificado.
Repárese en que, si bien es cierto que la demandante no ha logrado demostrar las aseveraciones iniciales tendientes a poner de relieve que la patronal se negó reiteradamente a recibir los certificados médicos que avalaban la justificación de sus inasistencias, no lo es menos que, frente a cada uno de los emplazamientos que le cursó la empleadora para que retome tareas y justifique inasistencias, la trabajadora los respondió haciendo mención en todos los casos de las dolencias que le impedían concurrir a prestar servicios como así también de las recomendaciones médicas recibidas en oportunidad de efectuar las pertinentes consultas ante el Sanatorio San Miguel, indicando oportunamente el nombre del facultativo interviniente en las referidas consultas.
Si a ello se añade que, al momento de incoar la demanda se acompañaron a la contienda la totalidad de los certificados a los que hizo referencia en cada uno de los despachos postales oportunamente dirigidos a su empleadora, no cabe sino concluir que efectivamente durante el período referido se vio imposibilitada de prestar servicios a causa de las dolencias que, conforme se extrae de los mentados certificados.