La gravedad de la injuria que se requiere para dar por justificado el despido —cuando existe un único incumplimiento— debe tener entidad suficiente para imposibilitar por sí mismo la continuación del vínculo.
Es decir que para que se encuentre habilitada la facultad de rescindir el contrato de trabajo con causa, el agravio dirigido de una parte hacia la otra debe ser de una total gravedad que destruya los fundamentos de la relación obrero-patronales y resulte incompatible con su carácter.
Se trata de un obrar contrario a derecho o incumplimientos que asuman una magnitud suficiente como para desplazar el principio de conservación del contrato, regido por el art. 10 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Efectuado el análisis de la falta invocada como fundamento del despido a la luz del principio de conservación del contrato de trabajo, del deber de buena fe, y del principio de proporcionalidad que exige el legítimo ejercicio del poder disciplinario del empleador, y teniendo en cuenta que el trabajador carecía de antecedentes de tal índole, la demandada, en el marco del principio de proporcionalidad, debió haber aplicado previamente una sanción menor a fin de, no sólo reprender la inconducta cometida, sino también reencausar al trabajador a modificar la misma.