Quien adquirió un vehículo usado que presenta fallas ocultas, promovió acción por vicios redhibitorios contra el titular anterior, y contra la concesionaria. Conforme se probara el motor se encontraba "fundido".
Como el dueño anterior del automotor había dado en pago a la concesionaria dicho vehículo, fue eximido de la responsabilidad (art. 2170 del Código Civil), debiéndola asumir íntegramente la concesionaria.