Los créditos hipotecarios son preferidos con relación a los bienes gravados con hipoteca.
El privilegio especial que se le reconoce y que le da derecho al acreedor sobre el producido de la subasta del bien, rige desde el día en que se tomó razón de la hipoteca y como la inscripción es retroactiva a la fecha de celebración del acto, cuando se inscribe en término la escritura, el privilegio se cuenta desde la constitución de la hipoteca.
El aludido privilegio del acreedor hipotecario prevalece sobre el otorgado al Consorcio de propietarios en el art. 17 de la ley 13.512, que consagra el mejor derecho que le corresponde al conservador de una cosa.
Es decir que el crédito hipotecario es preferido al de expensas devengadas por el departamento, con posterioridad a la inscripción de la hipoteca.