Si bien el horario de trabajo es un hecho más que debe ser probado por quien afirma la existencia de una jornada superior a la máxima legal, no encuentro en autos prueba alguna que avale la versión sostenida por el reclamante.
En cuanto al segmento de la queja referido a la no presentación del sistema de "tarjeta reloj" por la demandada cabe mencionar que la presunción emergente del art. 55 LCT puede resultar aplicable para establecer el quantum del trabajo en exceso de la jornada legal pero no así su existencia, que el demandante no acreditó fehacientemente.
De esta forma la alzada consideró que el actor no acreditó fehacientemente la realización de horas extras, ni que las mismas fueran pagadas clandestinamente.