Fecha del Fallo: 06.09.2010 Partes: Banco de San Juan S.A. c/Juan de Dios Videla Tribunal: CJ San Juan Sala I
La inscripción de un inmueble como bien de familia es inoponible al ejecutante de un crédito devengado con anterioridad.
La inembargabilidad consecuencia de la inscripción como bien de familia de un bien sólo comprende las deudas posteriores a la registración, estando excluidas las que se asumieron con anterioridad.
® Liga del Consorcista
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