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La inembargabilidad provista por el registro como Bien de Familia sólo comprende las deudas posteriores a la registración

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Fecha del Fallo: 06.09.2010
Partes: Banco de San Juan S.A. c/Juan de Dios Videla
Tribunal: CJ San Juan Sala I


La inscripción de un inmueble como bien de familia es inoponible al ejecutante de un crédito devengado con anterioridad.

La inembargabilidad consecuencia de la inscripción como bien de familia de un bien sólo comprende las deudas posteriores a la registración, estando excluidas las que se asumieron con anterioridad.

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, Bien de Familia, familia, inembargabilidad,

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