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Si el cliente se cae por falta de mantenimiento de los lugares destinados a la circulación, el supermercado debe responder por los daños sufridos.

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Fecha del Fallo: 10.11.2010
Partes: Martelli c/Supermercados Toledo S.A.
Tribunal: CNCiv Sala M


Ha quedado acreditado que la caída del actor se debió a la existencia de agua en el piso que estaba próximo a las heladeras del supermercado.
Aunque el líquido en cuestión no tenga peligrosidad intrínseca, posee condiciones deslizantes que en combinación con una superficie como la del piso de un supermercado generalmente liso y pulido lo tornan riesgoso y apto para producir un daño.
Velar por el desenvolvimiento regular de la circulación en los corredores del establecimiento no es una obligación accesoria, extraña a la empresa demandada, sino propia de la índole del servicio que ofrece a los consumidores y usuarios.

En razón de ello, el responsable del supermercado tenía el deber de organizar adecuadamente la custodia de las instalaciones a su cargo, con el objeto de evitar perjuicios a los clientes o personas que transitan por el local, adoptando las medidas de seguridad necesarias a tal fin, entre ellas la de mantener en todo momento limpio el suelo por los lugares destinados al paso de transeúntes, situación ésta que, a estar al accidente, evidentemente no sucedió.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, consumidores, Daños y Perjuicios, responsabilidad,

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