Para que la presunción prevista por el art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo resulte operativa es necesario que previamente se demuestre la existencia de un contrato de trabajo, es decir, se debe constatar la existencia de un vínculo laboral para que opere la mencionada presunción.
Como consecuencia de lo expuesto, ante la carencia de prueba válida sobre lo aducido en órden a la relación laboral, sugiero confirmar la decisión adoptada en la instancia de grado en cuanto rechazó las indemnizaciones previstas por las leyes 25.323, 25.561, 25.013, 20.744 y 25.345.