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Aplicación de la ley de Defensa del Consumidor a un reclamo realizado por quien comprara un inmueble a una empresa constructora.

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Fecha del Fallo: 17.11.2010
Partes: Mennah c/Fernández Sarcone
Tribunal: CNCiv Sala F


Dadas las circunstancias fácticas, el caso está regido por las disposiciones de la ley 24.240 de 1993, denominada de defensa del consumidor en su redacción original, esto es, sin las reformas que en 1998 le introdujo la ley 26.361 (por ser este caso anterior a dichas reformas).

Como el art. 50 de la ley establecía que las acciones emergentes de ella prescribían en el término de tres años, debe comenzarse por el análisis de las citadas normas de protección al consumidor a fin de establecer si había transcurrido dicho plazo [tres años, no tres meses] desde que razonablemente fueron conocidos los vicios de los que informa la pericia.
Según dicha ley quedaban comprendidas en sus disposiciones "la adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda [...] cuando la oferta sea pública y dirigida a personas indeterminadas".

El caso en análisis encuadra en la situación fáctica descripta.
Cuando la actora exteriorizó su reclamo a las demandadas, en su calidad de constructoras de las "Torres del Parque" que habían publicitado como complejo edilicio destinado a vivienda "a estrenar", no habían transcurrido aún los tres años de la prescripción prevista por la ley 24.240, cualesquiera sea el tiempo que se compute desde que se conocieron los vicios y la promoción de estas actuaciones judiciales.

® Liga del Consorcista

Tags: Vicios Ocultos, Construcciones, Constructoras y Obras, consumidores, Cuestiones Técnicas y Estructurales (ascensores - balcones - medianería),

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