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Si el trabajador responde la intimación, no hay abandono de trabajo

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Fecha del Fallo: 25.02.2011
Partes: Kommers c. Alcain
Tribunal: CNTrab Sala X


No se configura abandono de trabajo cuando el trabajador responde a la intimación que le fuera cursada por la patronal exponiendo los motivos de la ausencia que justificados o no, revelan su intención de no abandonar la relación y, en el caso de autos, además de ello, el actor puso a disposición los certificados médicos que avalaban su imposibilidad de laborar.

Si se concreta el despido, el incumplimiento alegado debe valorarse a la luz del art. 242 Ley de Contrato de Trabajo.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral,

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