No se configura abandono de trabajo cuando el trabajador responde a la intimación que le fuera cursada por la patronal exponiendo los motivos de la ausencia que justificados o no, revelan su intención de no abandonar la relación y, en el caso de autos, además de ello, el actor puso a disposición los certificados médicos que avalaban su imposibilidad de laborar.
Si se concreta el despido, el incumplimiento alegado debe valorarse a la luz del art.
242 Ley de Contrato de Trabajo.
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
Si el trabajador responde la intimación, no hay abandono de trabajo
Fecha del Fallo: 25.02.2011
Partes: Kommers c. Alcain
Tribunal: CNTrab Sala X
Tags: laboral, Contrato de Trabajo, trabajo,

Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.
ACCESOS DIRECTOS
Listado de la normativa básica en Propiedad Horizontal actualizada, para su rápida consulta
- Cuandro Comparativo entre la ley de Propiedad Horizontal 13512 y el Nuevo Código Civil
- Nuevo Código Civil y Comercial (parte pertinente)
- Nuevo Código Civil y Comercial (texto completo)
- Convenio Colectivo de Encargados
- Escalas Salariales de Encargados: 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2015 | 2016 | 2017 | 2017 (II) | Abril 2018 | mayo 2019 | Julio 2019 | Noviembre 2019 | Marzo 2020 | Julio 2020 | Noviembre 2020
- Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
- Decreto Reglamentario del Estatuto
- Ley de Prehorizontalidad
- Convenio Colectivo del Personal de Seguridad y Escalas 2009
- Convenio Colectivo del Personal de Maestranza