No se configura abandono de trabajo cuando el trabajador responde a la intimación que le fuera cursada por la patronal exponiendo los motivos de la ausencia que justificados o no, revelan su intención de no abandonar la relación y, en el caso de autos, además de ello, el actor puso a disposición los certificados médicos que avalaban su imposibilidad de laborar.
Si se concreta el despido, el incumplimiento alegado debe valorarse a la luz del art. 242 Ley de Contrato de Trabajo.