La bicicleta encierra una peligrosidad pasiva, superior a la peligrosidad activa que desarrolla un automóvil, u otro vehículo de mayor porte como colectivos y camiones, debido a su fragilidad, a la carencia de estructura y masa y por la mayor exposición del cuerpo; no por ello, el ciclista debe ser asimilado al peatón en cuanto a su circulación en la vía pública.
Ahora bien, la circunstancia reseñada precedentemente, en modo alguno exime al reclamante, de la carga procesal que pesa sobre su persona, de probar que los hechos acontecieron en la forma relatada, es decir, el contacto entre ambos vehículos o, al menos, alguna maniobra peligrosa efectuada por el automotor y/o cualquier otra causal imputable al demandado, que tenga relación directa entre el hecho acaecido y el daño esgrimido.
En el caso se rechazó la demanda derivada de un accidente de tránsito, dado que la actora sostuvo que fue violentamente embestida mientras circulaba con su bicicleta por el automotor del demandado, pero no acreditó el contacto con dicho vehículo sino que la caída se produjo como consecuencia de una maniobra propia de la ciclista.