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La convocatoria judicial a asamblea no procede si no se ha agotado antes la vía Consorcial establecida en el Reglamento

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Fecha del Fallo: 30.06.2011
Partes: Juan, Marcela Andrea y otros c. Consorcio Av. Libertador 1907
Tribunal: CNACiv sala E


La convocatoria judicial a asamblea extraordinaria no procede si no se ha agotado antes la vía extrajudicial determinada por el Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio.

El remedio previsto en el art. 10 de la ley 13.512 es de carácter excepcional, debiendo examinarse restrictivamente la viabilidad de la petición que se formula en sede judicial con fundamento en dicha norma.

Se ha sostenido que los consorcios de propietarios deben decidir por sus propios órganos sus conflictos internos.
Recién una vez agotada la vía consorcial, y sólo en ciertos supuestos de urgencia, cabrá la instancia judicial.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, asambleas, Reglamento de Copropiedad y Administración,

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