La convocatoria judicial a asamblea extraordinaria no procede si no se ha agotado antes la vía extrajudicial determinada por el Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio.
El remedio previsto en el art.
10 de la ley 13.512 es de carácter excepcional, debiendo examinarse restrictivamente la viabilidad de la petición que se formula en sede judicial con fundamento en dicha norma.
Se ha sostenido que los consorcios de propietarios deben decidir por sus propios órganos sus conflictos internos.
Recién una vez agotada la vía consorcial, y sólo en ciertos supuestos de urgencia, cabrá la instancia judicial.
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La convocatoria judicial a asamblea no procede si no se ha agotado antes la vía Consorcial establecida en el Reglamento
Fecha del Fallo: 30.06.2011
Partes: Juan, Marcela Andrea y otros c. Consorcio Av. Libertador 1907
Tribunal: CNACiv sala E
Tags: Para Propiedad Horizontal, asamblea, Reglamento de Copropiedad y Administración, asambleas, convocatoria, reglamentos,

Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.
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Listado de la normativa básica en Propiedad Horizontal actualizada, para su rápida consulta
- Cuandro Comparativo entre la ley de Propiedad Horizontal 13512 y el Nuevo Código Civil
- Nuevo Código Civil y Comercial (parte pertinente)
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- Convenio Colectivo de Encargados
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