Si bien se acreditó que el empleado consumía bebidas alcohólicas pertenecientes a la empleadora en el horario de trabajo, tal injuria debe ser apreciada con prudencia, puesto que del relato de los testigos no se puede llegar a la firme convicción que el trabajador se encoentraba en estado de embriaguez.
No puede deducirse el estado de embriaguez por el simple olor a alcohol, ya que ello es un elemento subjetivo.
El estado de embriaguez por sí sólo no constituye una falta grave de entidad suficiente como para justificar el despido del trabajador, máxime cuando la empleadora no agotó los medios tendientes a lograr una rehabilitación del dependiente.