El empleado se considera despedido por no encontrarse regularizado.
La patronal no recibe la notificación y el Tribunal lo considera un acto de mala fe.
La comunicación mediante la cual el dependiente notificó su autodespido, fue remitida al mismo domicilio donde previamente había intimado a la patronal su regularización registral y salarial, emplazamiento que fue recibido personalmente por el demandado.
Así las cosas, la devolución de la carta documento enviada por el trabajador a fin de notificar al empleador su despido indirecto, con la observación de "cerrado con aviso", sin que este último concurriese oportunamente a tomar conocimiento del despacho epistolar, configura mala fe o negligencia del receptor por frustrar el perfeccionamiento de notificación, obrando –de esta manera– sin la diligencia, cuidado normal, buena fe, ni lealtad propios de un buen empleador.
Fue por su propia voluntad que resignó al derecho de conocer el contenido de la comunicación que se le cursó, lo cual autoriza a interpretar que efectivamente ingresó a su esfera jurídica de conocimiento, debiendo -por lo tanto- tenérselo por notificado de la comunicación rupturista”.