Contenido para:
Todo el país

Procesamiento del ingeniero que realiza la conservación de los ascensores por causa de la muerte de un menor que cayó al vacío por el hueco del ascensor. Deber de garante.

2716 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Fecha del Fallo: 17.8.2011
Partes: G., J. H. s/Procesamiento
Tribunal: CNACC


En el caso, el menor se adelantó a su padre al egresar al pasillo desde el interior del departamento del inmueble, abrió la puerta de rellano del ascensor, y cayó al vacío por el hueco desde ese piso, dado que la cabina no se encontraba en el lugar, motivo por el cual falleció debido a múltiples traumatismos.

Se atribuye a J. H. G. haber causado la muerte de N. B. (5 años) por impericia e incumplimiento de los deberes a su cargo, inherentes a su rol de ingeniero de la empresa encargada del mantenimiento de las instalaciones del ascensor del edificio.

En su condición de ingeniero que presta servicios en la empresa encargada de las tareas de mantenimiento de las instalaciones del ascensor ubicado en el inmueble, se le imputa el haber generado un riesgo no permitido al omitir realizar una inspección diligente que le permita reportar las falencias en los sistemas de seguridad y cerradura de la puerta del ascensor.

En su posición de garante de la seguridad de los usuarios del artefacto únicamente se limitó a consignar en el libro de inspección, "en la fecha se realizó una inspección ord 49.308 con resultados normales" (sic), sin haber realizado el examen que, de acuerdo a sus conocimientos, le hubiera permitido constatar que los mecanismos de seguridad de las puertas de algunos pisos funcionaban en estado anómalo, toda vez que cada una posee una cerradura que tiene dos crestas, que deben ingresar y ambas trabar para activar el sistema eléctrico que permite el movimiento de la cabina, no obstante el mecanismo funcionaba solamente con la primera cresta dentro del sistema.

El imputado en su condición de inspector de ascensores debió llevar a cabo un examen exhaustivo, piso por piso, para controlar que funcionen debidamente las dos crestas de la traba mecánica de la puerta de rellano de cada piso del inmueble, lo que ocasiona el cierre del circuito, y habilita el desplazamiento del elevador.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, penal, Cuestiones Técnicas y Estructurales (ascensores - balcones - medianería),

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal