El recurso de apelación interpuesto por el actor no ha de prosperar, en primer lugar porque ha quedado efectivamente demostrado que incumplió con la obligación de presentar en término la declaración jurada exigida, tal como fuera reconocido por él mismo.
En segundo lugar, porque conforme el marco normativo señalado en el apartado anterior, las disposición 266-DGDyPC-2006 y 2298-DGDyPC-2006, fijaron con exactitud los plazos para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al periodo en cuestión.
Y finalmente, debido a que los argumentos expuestos por el actor al momento de fundar su recurso apuntan solamente a expresar su disconformidad con el modo en que se llevo a cabo el procedimiento, la demora en la que incurrió la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y el funcionamiento general de ese organismo, sin demostrar en cambio los errores de la administración a la hora de imponer la multa.
Atento lo expuesto, corresponde rechazar el presente recurso y en consecuencia confirmar la disposición 3246-DGDyPC-2009 por medio de la cual se impusiera la sanción de multa por infracción a los artículos 9 y 10 inc.
d) de la ley 941.
Se propone, finalmente, que las costas se impongan a la vencida, por aplicación del principio objetivo de la derrota (artículo 62 CCAyT).