La empresa Telefónica de Argentina había lanzado un nuevo plan para sus clientes, el cual requería para hacerse efectivo que el cliente enviara a la empresa un mensaje de texto con la palabra SÍ o NO según aceptara dicho nuevo plan o decidiera mantenerse en el anterior.
De esta forma esa empresa ofrecía a sus usuarios un servicio no solicitado por éstos, forzándolos a manifestarse por la negativa, en clara violación al art. 35 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Lo que el citado artículo 35 de la ley 24.240 prohíbe no es que se le haga llegar al consumidor o usuario una propuesta sobre una cosa o servicio no requerido previamente, sino que prohíbe que tal propuesta genere automáticamente una obligación a cargo del destinatario, en virtud de la voluntad unilateral del empresario emisor de la propuesta.
El 35 de la ley 24.240 tiene íntima relación con los arts. 4 y 19 de dicha ley ya que el primero reza sobre las prohibiciones en las propuestas a los consumidores y los dos restantes sobre el deber de información y las modalidades en la prestación de los servicios.
Toda empresa que presta un servicio debe informar en forma correcta las propuestas que realice a sus clientes y en caso que aumenten los servicios y los costos, deben ser los usuarios los que deban decidir en forma afirmativa en el caso de que los mismos no sean requeridos.
Se esta forma se establece una concreta prohibición tendiente a evitar el tipo de modalidades de comercialización que importan un riesgo para la prestación del libre consentimiento por parte del usuario ante la ausencia de información suficiente, máxime ante la desigualdad de poder de las partes.
Dicha normativa no es más que la ratificación del principio general consagrado en el Código Civil, según el cual al silencio no se lo considera una manifestación de voluntad, salvo excepciones expresamente previstas en la propia ley.