Más allá que en definitiva no hubo que tomar ninguna medida para evitar un daño futuro porque el edificio llegó a un nuevo punto de equilibrio a partir del cual no se produjeron nuevos deterioros, lo cierto es que no sólo el inicio de estas actuaciones se encontraba plenamente justificado sino que, además, resulta evidente que la cautela adoptada fue necesaria para determinar la existencia de algún peligro por la continuación de la obra lindera.
Es por ello que las costas derivadas del progreso de la acción de daño temido, deben imponerse al director de obra demandado.