El Tribunal determinó que la acción para perseguir el cobro del saldo deudor de una cuenta corriente bancaria es de cinco años y no de diez, ya que "el usuario o titular de la cuenta corriente es la parte débil de la relación, aserto que no necesita demostración".
Admitir un plazo de prescripción de diez años "llevaría a consagrar una suerte de privilegio absurdo e inconcebible a favor del banco y en contra de la parte débil del contrato".
El caso tuvo origen en la demanda ejecutiva del Banco Provincia de Córdoba, contra un grupo de particulares, tendiente a cobrar los saldos deudores de varios contratos de cuenta corriente bancaria, a través de una presentación múltiple.
Las deudas cuyo cobro se perseguía eran anteriores a la reforma introducida a la Ley de Defensa del Consumidor en el año 2008.