En el caso se trata de un Administrador que no había rendido cuenta de su gestión so pretexto de considerar que las liquidaciones mensuales eran "rendiciones".
El Tribunal consideró que la rendición de cuentas no sólo debe ser clara y detalladamente explicativa, sino también documentada.
La relación de mandato se da entre el administrador del consorcio de propietarios y éste, por lo cual "las liquidaciones e informaciones entregadas a cada consorcista no configuran rendiciones parciales que puedan imputarse, como lo pretende el demandado apelante, a la rendición de cuentas que debe realizar el administrador al finalizar su gestión ante la asamblea".
Está probado en el expediente que el administrador demandado entregó oportunamente a la Asamblea del Consorcio, un balance final de su gestión en el cual constan detalladamente los ingresos y egresos con expresión de los conceptos.
Pero sólo está probado que la Asamblea en cuestión recibió dicho balance, comprometiéndose a analizarlo cuando contara con los comprobantes que se le exigieron al demandado en el mismo acto.
Por ende, si bien en la Asamblea no se impugnó ningún rubro -como dice el apelante- tampoco se aceptaron las cuentas que, cabe decirlo desde ya, no habían sido rendidas en esa oportunidad de acuerdo a derecho.
El agravio debe ser, pues, desestimado.