La rendición de cuentas debe consistir en un informe amplio, explicativo y descriptivo, con la prueba y la documentación correspondientes y debe contener todas las explicaciones y referencias que sean necesarias para dar a conocer los procedimientos y resultados de la gestión.
Es decir, debe ser una demostración detallada, exponiendo ordenadamente los ingresos y los egresos, con los comprobantes respectivos.
Supone una cuenta formal, con la doble serle de partidas que constituyen el debe y el haber, justificada documentalmente con los respectivos haberes.
Contenido para:
Todo el país
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La rendición de cuentas debe incluir la documentación respaldatoria de la gestión de quien administra
Fecha del Fallo: 02.05.1989
Partes: Fernández, Américo c. Donatelli Sabatino
Tribunal: CNAC Sala C
Tags: Liquidación, rendición de cuentas,