El Tribunal reafirma la obligatoriedad por parte de quienes administran de rendir cuentas de su gestión, agregando que constituye carga de quien debe rendirlas munirse de la documentación adecuada para acreditar su exactitud y guardarla durante un lapso razonable, a efectos no sólo de su presentación sino también de la propia defensa de tal gestión.
"Debe considerarse, incluso, que las cuentas no se encontrarán rendidas -debidamente en forma- hasta tanto se presenten instruidas y documentadas".