El hecho de no requerirse formas especiales para la rendición de cuentas, no exime de la explicación clara de cada negocio, señalando los resultados respectivos; todo ello debidamente respaldado en recibos, facturas, y en toda otra documentación que sea menester.
De lo que se trata, en suma, es de que —al rendirse las cuentas en forma discriminada, y sobre todo apoyada y sustentada en instrumentos precisos— el mandante esté en condiciones de conocer y de comprobar fehacientemente los ingresos y egresos, a fin de adoptar libremente la decisión de aprobar o impugnar las cuentas en cuestión.
Bien se observará, entonces, que la labor comprenderá un aspecto estrictamente jurídico —el informe detallado brindando todos los elementos del caso—, y el contable o jurídico contable, atingente al manejo de los fondos entregados por el mandante y de las sumas recibidas de los terceros, cuya realidad pueda verificarse a la luz de las constancias documentales que se glosen a la causa.